Surge “Lady Gasolina” en Puebla: ¿Es legal cobrarle al despachador el combustible si un auto huye de la gasolinera?
¿Es legal cobrar al despachador la gasolina si un cliente huye sin pagar? Esto dice la Ley Federal del Trabajo en casos como el de “Lady Gasolina” en Puebla.
“Lady Gasolina” volvió tendencia en Puebla tras difundirse videos donde una conductora huye de gasolineras sin pagar.
/Foto: Redes Sociales
El caso de “Lady Gasolina” en Puebla volvió tendencia en redes sociales tras la difusión de videos donde una conductora huye de gasolineras sin pagar. Más allá del hecho, la situación abrió una duda frecuente entre trabajadores y usuarios: ¿es legal que las gasolineras cobren al despachador el combustible cuando un cliente se fuga?
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Lady Gasolina en Puebla: así opera el robo de combustible
En distintos videos difundidos en redes sociales, se observa a una mujer a bordo de un Volkswagen Bora que repite el mismo patrón: carga gasolina y abandona el lugar sin pagar.
Uno de los casos ocurrió en una estación Mobil en Santiago Momoxpan, donde la conductora llenó el tanque y escapó. Días después, surgió otra grabación en una gasolinera ubicada sobre la Recta a Cholula, en San Andrés Cholula.
En este segundo video, captado el 19 de marzo de 2026, el despachador realiza el servicio de manera habitual e incluso limpia el parabrisas. Sin embargo, cuando se aleja unos pasos, la conductora acelera y huye.
Durante la fuga, el vehículo casi atropella a dos personas que caminaban cerca de la estación. El trabajador solo logra reaccionar arrojando el utensilio con el que limpiaba el cristal.
Reportes ciudadanos también señalan un caso similar en una estación cercana al Parque Ecológico, aunque no existe evidencia confirmada.
🔴#Puebla | ¡Lady Gasolina! Huye sin pagar después de cargar gasolina en la gasolinera #Mobil en Momoxpan.🎙️#InformaciónImportante #InformaciónEsPoder pic.twitter.com/aIF4h45yEr
— Ana Luisa Gamboa (@analuisagamboa) April 10, 2026
Cambian rines del vehículo tras viralización
Tras hacerse viral el caso, el mismo automóvil fue visto en otras zonas de Puebla. Usuarios detectaron que el vehículo cambió sus rines fosforescentes, uno de los rasgos más visibles, lo que sugiere un intento por evitar ser identificado.
Hasta ahora, no se ha confirmado una denuncia formal por estos hechos.
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¿Es legal cobrar al despachador cuando un cliente no paga gasolina?
La legislación mexicana establece límites claros. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110, los patrones no pueden hacer descuentos al salario de forma arbitraria.
La ley señala que:
- Solo se permiten deducciones en casos específicos (como deudas o pensiones).
- No se pueden trasladar automáticamente pérdidas del negocio al trabajador.
- Cualquier descuento debe estar justificado y autorizado legalmente.
En este contexto, cobrar al despachador el combustible robado es ilegal, aunque sea una práctica común en algunas estaciones de servicio.
¿Quién debe pagar cuando un cliente huye sin pagar gasolina?
El marco legal es claro:
- El cliente que huye comete un delito, que puede clasificarse como fraude o robo.
- La empresa asume el riesgo operativo del negocio, incluyendo pérdidas por clientes que no pagan.
- El despachador no debe cubrir ese costo, salvo casos excepcionales comprobados.
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Excepción: cuándo sí podrían responsabilizar al despachador
La ley contempla un escenario limitado. El trabajador podría asumir responsabilidad únicamente si se demuestra:
- Negligencia grave en el desempeño de sus funciones.
- Dolo o complicidad en el acto.
Aun así, el descuento:
- No puede ser total ni inmediato.
- Debe cumplir límites legales.
- Requiere un proceso formal que lo justifique.
Cobrar al despachador gasolina robada: práctica común pero ilegal
Casos como el de “Lady Gasolina” exhiben una problemática recurrente en México: la transferencia indebida de pérdidas a los trabajadores.
Aunque algunas gasolineras aplican este cobro de forma habitual, la ley laboral vigente establece que no es legal descontar al despachador el combustible cuando un cliente se fuga.
La responsabilidad recae en quien comete el acto y en la empresa como parte de la operación del negocio.