La reciente decisión de la SCJN de cerrar definitivamente la puerta a la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por ella misma, debería haber sido una buena noticia sin matices. La Corte sostuvo lo obvio: cuando atrae un amparo directo y dicta sentencia, el asunto queda concluido. No existe una “segunda vuelta”, ni constitucional ni legalmente.
La cosa juzgada sigue siendo una garantía básica de seguridad jurídica. Sin embargo, lo verdaderamente relevante de la sesión del 19 de enero no estuvo en el criterio aprobado (jurídicamente correcto) sino en el conflicto que estalló al final de la discusión, cuando se abordó cómo debía reflejarse la decisión mayoritaria en el engrose de la sentencia. Ahí es donde surgió el problema institucional.
El proyecto incluía un párrafo 52 que, bajo la apariencia de una aclaración técnica, introducía consideraciones sobre la figura de la cosa juzgada fraudulenta. El punto es clave: ese tema no era necesario ni pertinente para resolver el caso.
La Corte no estaba discutiendo si podían anularse sentencias firmes por fraude procesal, sino si procedía un recurso de revisión contra una sentencia de amparo directo dictada por la propia Corte. Mezclar ambos planos no solo era innecesario, sino riesgoso. La reacción del Pleno fue contundente.
Siete ministras y ministros se pronunciaron expresamente en contra del contenido del párrafo 52 y solicitaron su eliminación del engrose. Esto no es un detalle menor. En un tribunal colegiado, cuando una mayoría clara rechaza un argumento, ese argumento no puede subsistir en la sentencia como si formara parte del razonamiento mayoritario. La lógica es elemental: quien disiente es quien debe explicitar su desacuerdo en un voto particular, no al revés.
La negativa de la ministra ponente, Lenia Batres, a retirar el párrafo rechazado, bajo la lógica implícita de que “el proyecto es mío”, revela una confusión profunda (o tal vez sea la curva de aprendizaje) sobre la naturaleza colegiada de la función jurisdiccional. Las sentencias no pertenecen a quien elabora el proyecto. Pertenecen al órgano que las vota. La ponencia es un encargo técnico y deliberativo, no un título de propiedad sobre el contenido final de la resolución.
Permitir que un argumento expresamente rechazado por la mayoría permanezca en el engrose no solo desvirtúa la deliberación colegiada, sino que afecta la certeza jurídica y contamina el sistema de precedentes. Los engroses no son un espacio neutro: son el vehículo a través del cual se fijan criterios, se interpretan votos y se construye doctrina constitucional. Dejar ahí sembrada una idea que la mayoría rechazó, es abrir la puerta a futuras reinterpretaciones que nunca fueron avaladas.
El problema no es meramente técnico. Es institucional. Si los acuerdos mayoritarios pueden ser relativizados en la redacción final por la obstinación de una ponencia, se rompe la lógica básica de la SCJN como órgano colegiado. La deliberación deja de ser relevante y las votaciones se vuelven meramente simbólicas.
El episodio del párrafo 52 debe leerse con seriedad. No es una anécdota ni un malentendido. Es una señal de alerta sobre una concepción del poder judicial en la que la cosa juzgada deja de ser un límite y la voluntad individual amenaza con imponerse sobre la decisión colectiva. Hoy fue un párrafo. Mañana puede ser la definitividad de las sentencias.
Celebrar que la Corte haya sostenido lo obvio no basta. La forma en que se construyen y redactan las sentencias también es parte esencial de la seguridad jurídica. Lo que está pasando en la SCJN de hoy, no es un riesgo menor.