Sin reforma fiscal la única manera de generar los ingresos necesarios para financiar el gasto público es optimizar y hacer más efectiva la recaudación tributaria y para ello es indispensable fortalecer el compromiso de las y los mexicanos con la hacienda pública, pero también reforzar los mecanismos legales de cumplimiento de las normas fiscales.
Contribuir a los gastos públicos es una obligación constitucional de las y los mexicanos. Por su parte, el Estado se encuentra obligado a garantizar que las contribuciones estén previstas en leyes y sean proporcionales y equitativas. El Derecho fiscal no es sólo un medio para la implementación de derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales, sino que también es el punto de partida de toda justicia social posible en las economías capitalistas orientadas al bienestar.
En este sentido, las normas tributarias constituyen un poderos instrumento para combatir la pobreza y la desigualdad. Asimismo, con la recaudación tributaria se vigoriza la prestación de servicios públicos y se robustecen las capacidades de gestión del gobierno. Pagar impuestos es una obligación jurídica y también un deber moral en favor de una sociedad más justa, precisamente como parte de una política de redistribución de la riqueza fundada en la Constitución.
Cuando un empresario elude pagar los impuestos que le corresponden y sistemáticamente evade con artilugios legales sus responsabilidades fiscales, luego de haber usado y explotado la fuerza de trabajo, los recursos naturales y las infraestructuras públicas del país, en el fondo lo que está haciendo es negar y condenar a grandes sectores de la sociedad, de la que forma parte y de la cual extrae las ganancias que tanto valora, a una vida precaria y sin oportunidades de desarrollo.
Pero esta historia ha cambiado. El pasado 13 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandó un mensaje muy importante al resolver 14 asuntos relacionados con créditos fiscales de empresas pertenecientes a Grupo Salinas por cerca de 50 mil millones de pesos, derivados del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, así como de deducciones por pérdidas vinculadas con la venta de acciones. Siete recursos de revisión fueron desechados y otros sietes asuntos, entre recursos de reclamación, impedimentos y un amparo directo en revisión, fueron declarados sin materia.
El Pleno de la Corte no hizo sino aplicar la ley para hacer valer la Constitución, pues con sus sentencias confirmó las decisiones que desde hace años venían emitiendo distintas autoridades administrativas y jurisdiccionales del Estado mexicano. Pues las empresas involucradas impugnaron primero la determinación de los créditos fiscales mediante recursos de revocación en sede administrativa, luego presentaron demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (juicio contencioso administrativo o también conocido como juicio de nulidad). Inconformes con las sentencias, las empresas promovieron juicios de amparo directo y después recursos de revisión, para finalmente interponer recursos de reclamación ante los desechamientos y recusaciones ante supuestos impedimentos de Ministras y Ministros.
El mensaje que da la nueva Corte es muy importante: las redes de poder, las argucias legales y el influyentismo del dinero dejaron de ser mecanismos disponibles para bloquear el cumplimiento de las reglas de Derecho y el debido funcionamiento de las instituciones públicas, incluidas las hacendarias y las de impartición de justicia.
Ya veremos cómo avanza la ejecución de las sentencias. Mientras tanto celebremos la actualidad de aquel viejo dicho coloquial: “No hay fecha que no llegue, plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague”.