El derecho al agua y la incapacidad del Estado

22 de Octubre de 2026

El derecho al agua y la incapacidad del Estado

Marco Antonio Zeind.jpeg

Marco Antonio Zeind.

/

EjeCentral

En las últimas semanas, Guadalajara ha sido un tema de conversación debido a un asunto de esencial relevancia: las fallas en el suministro de agua potable. Desde hace un tiempo considerable se han conocido quejas sobre la posibilidad de que el agua que se distribuye en aquella ciudad estaría contaminada y sería distribuida en forma insuficiente.

Desde luego, los ángulos desde los cuales se puede discutir este grave problema son diversos, por lo que en principio se debe destacar que el suministro del vital líquido se trata de un servicio público, siendo éste una expresión muy clara de la existencia y eficacia del Estado. Por tanto, las fallas que existan en la prestación de estos servicios se constituyen en pruebas claras de la incapacidad de este último para cumplir con sus objetivos.

Es tal la importancia de los servicios públicos, que es a través de estos que las instituciones públicas logran materializar sus obligaciones constitucionales, satisfacer necesidades colectivas y, así, generar las condiciones idóneas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos. En el caso del agua, estas dimensiones son claramente cubiertas o no, al contar o no con un suministro adecuado de la misma.

En general, el Estado contemporáneo cuenta con mayores obligaciones que otros modelos de Estado que han existido en la historia, pues el primero en buena parte de las latitudes asume buena cantidad de responsabilidades vinculadas con la mejora de las condiciones materiales de vida de la población.

Por lo que hace a nuestra Carta Magna, en el artículo 4º se señala que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”; de igual manera, en el artículo 115 se dispone que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de “agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”. Es decir, en lo relativo al agua la Constitución mexicana asume sobre su acceso dos posiciones: se trata de un derecho humano y también de un servicio público.

A juzgar por lo señalado por las personas manifestantes en Guadalajara, este servició público no se está prestando con la calidad indispensable y, por lo tanto, el derecho al agua no se está ejerciendo correctamente, con todas las consecuencias que ello conlleva.

A pesar de que el caso de Guadalajara ha sido uno de los más sonados, no podemos ignorar que problemas parecidos se han presentado en municipios como Ecatepec o en la demarcación territorial Benito Juárez de la Ciudad de México, teniendo que aun cuando son problemas con diferencias claras, en todo caso el origen está en la falta de inversión en infraestructura tanto en mantenimiento como en la construcción de nueva, y en la falta de coordinación de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

Hoy se encuentra en riesgo no solamente alguna autoridad municipal, estatal o federal, en realidad lo que se encuentra en riesgo es la legitimidad y eficacia del Estado, encontrando que en la misma medida en que éste falla en la prestación de servicios públicos, su descrédito lo hace.

Es deseable que pronto se cuente con un diagnóstico claro de lo que sucede con el acceso al agua alrededor del país, pues solo sabiéndolo el Estado mexicano estará en condiciones de conservar la credibilidad misma de nuestro orden constitucional.