El hiperpresidencialismo y la división de poderes

6 de Marzo de 2026

El hiperpresidencialismo y la división de poderes

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Marco Antonio Zeind.

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EjeCentral

Una de las principales aportaciones del constitucionalismo moderno es la conocida como “Teoría de la División de Poderes”, misma que encontró su inspiración y materialización definitiva en la teoría política europea del Siglo XVIII y en la Constitución de los Estados Unidos de América.

Entre otras cosas, esta teoría fue una respuesta a los abusos vividos, principalmente, en la época en que el absolutismo produjo excesos por parte de las personas poderosas en detrimento de quienes no lo eran. Básicamente, en esos tiempos una misma persona reunía las funciones de los que a la postre serían los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; es decir, una misma persona hacía las leyes, las ejecutaba y las interpretaba.

Con el establecimiento de la separación de poderes y de controles recíprocos entre ellos (conocido como sistema de frenos y contrapesos), aquella concentración absoluta del poder se logró diluir hasta que ello desembocara en la existencia de ámbitos competenciales claramente definidos y mecanismos de contención eficaces.

Ello, ha sido clave en una gran diversidad de latitudes pues, principalmente en el mundo occidental, su establecimiento generalizado en las constituciones de buena parte de los países ha desembocado en la promoción de los derechos humanos, de valores democráticos y del Estado de derecho.

A pesar de lo anterior, en los últimos años las tensiones en el sistema que se ha mencionado no han hecho más que crecer y, con esto, también lo han hecho los excesos por parte de los líderes políticos que han mostrado claras reticencias a ser limitados por otros órganos del poder público.

Esto ha traído como consecuencia una mayor cantidad de colisiones entre los poderes y, además, éstas se han profundizado de manera evidente en los últimos años, rebasándose así el número e intensidad de las fricciones que en principio pudieron preverse en el Siglo XVIII generándose así la necesidad de un replanteamiento del paradigma clásico de la división de poderes en donde la previsión de tensiones sea más puntual y el establecimiento de aquellos mecanismos en otro tiempo eficaces, sean fortalecidos para que se logre que actualmente también lo sean.

Por ejemplo, en los días actuales en el continente americano, se pueden observar diversos líderes políticos que teniendo tendencias ideológicas tanto de derecha como de izquierda, han mostrado una obvia proclividad hacia la concentración del poder e, incluso, una clara resistencia a ejercer solamente las facultades que les han sido otorgadas, extralimitándose y minando así tanto derechos humanos, como valores democráticos y al Estado de derecho mismo.

Hechos como reformas a poderes judiciales en algunos lugares, o el empoderamiento de poderes judiciales en otros, se suman a la concentración del poder presidencial en algunas latitudes o a, su debilitamiento (e incluso encarcelamiento), en otros. Todos los anteriores, ejemplo de un diseño en la separación de poderes con sus respectivos frenos y contrapesos que han dejado de responder a la realidad actual y que definitivamente requiere de un replanteamiento que fortalezca este históricamente exitoso modelo.