EL INE Y LOS OPLE

5 de Noviembre de 2026

EL INE Y LOS OPLE

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Marco Antonio Zeind.

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EjeCentral

Derivado de la presunta trama de corrupción que paulatinamente se ha ido detallando, vuelve a surgir la inquietud acerca del diseño que, desde febrero de 2014, conforman las instituciones encargadas de la organización de procesos electorales en todo el país.

Sin embargo, desde aquella reforma en materia político – electoral y hasta a la fecha, buena parte de la academia ha sido clara al expresar las preocupaciones que este modelo poco federalista genera, pues al tiempo que se tienen 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) cuyo origen se debe a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuya autonomía constitucional es otorgada por las 32 constituciones locales, contamos con un Instituto Nacional Electoral (INE) con una importante (e inquietante) ascendencia sobre aquellos.

Es decir, aquella reforma de 2014 cambió profundamente el federalismo electoral mexicano, pues mientras se buscó reducir la influencia de las personas titulares de los poderes ejecutivos locales en los OPLE, ésta prácticamente se transfirió a una institución de carácter nacional que, formalmente desde aquel momento, podría por ejemplo atraer o delegar tareas que originariamente le correspondían a los OPLE.

Aun cuando la preocupación relacionada con la influencia del poder político local en los OPLE era evidentemente legítima, así como también lo era la idea de homologar procedimientos, el camino que se emprendió dejó una vez más a la deriva el margen de maniobra y la emancipación de las entidades federativas frente al poder de la Federación.

Mientras aparentemente subsisten instituciones locales que incluso cuentan con autonomía constitucional, lo cierto es que, a través de lo señalado por la Constitución, por leyes generales o debido a que son parte de sistemas nacionales, su existencia puede quedar reducida a parecer a las que en su momento se conocieron como delegaciones federales, eso sí, financiadas con recursos locales. Una paradoja.

Y es que el INE tiene respecto a los OPLE un primer mecanismo de influencia que resulta por demás significativo: el Consejo General del primero se encarga de designar a las personas que ocuparán las consejerías electorales de los últimos y también, llegado el caso, el propio INE puede removerlas. Así, lo que en principio se presenta como una relación de coordinación puede tomar matices de una verdadera relación de supra a subordinación.

De manera adicional, es el INE quien emite reglas técnicas de observancia nacional en la materia electoral, lo cual como es evidente, puede tener consecuencias que deriven en aquella subordinación mencionada, al menos de facto.

Como ya se dijo, los OPLE son financiados con recursos públicos locales y, no obstante, algunas de las obligaciones con que deben cumplir tienen que ver con lo que se establece desde el centro, por lo cual su grado de autonomía puede verse sensiblemente reducida dependiendo de las condiciones financieras con las que cuente.

Derivado de lo anterior, no resulta raro que ahora mismo la clase política si el diseño con el que cuenta nuestro sistema electoral es el mejor posible, pues a juzgar por la experiencia vivida cuenta con grandes áreas de oportunidad, siendo quizás la más destacada aquella que tiene que ver con lo poco federalista de su esencia.

INE