La conversación sobre el empaque en México generalmente se centra en el costo, la protección del producto y la logística. Sin embargo, al otro lado de la frontera, en el mercado más grande y dinámico para nuestras exportaciones, hay un cambio de fondo que redefine qué significa ser un proveedor competitivo. Lejos del marketing, se trata de una ley con dientes que ya empieza a transformar las reglas del juego para cualquier empresa que coloque productos envasados en California.
Me refiero a la SB 54, la legislación de responsabilidad extendida del productor (EPR, por sus siglas en inglés) que California aprobó en mayo de 2026 y que establece el programa más ambicioso de su tipo en la historia de Estados Unidos. Su premisa es que la carga financiera y operativa de gestionar los residuos de empaques de un solo uso se traslada de los consumidores y los municipios a los productores. Y por “productores” no se entiende únicamente a las empresas con sede en California o en Estados Unidos, sino a cualquier compañía que venda, distribuya o importe productos con estos empaques en el estado, sin importar su país de origen.
Para los exportadores mexicanos, esto no es un tema menor. La ley ya está vigente y el desconocimiento no exime de las obligaciones. De acuerdo con CalRecycle, la norma regula a aproximadamente 5,741 productores. Esto incluye a los exportadores agrícolas y de alimentos procesados que utilizan envases de PET, polietileno, polipropileno, poliestireno, así como empaques corrugados, metálicos y de vidrio que no forman parte del programa de depósito de bebidas de California.
El mecanismo ya está en marcha. La entidad designada para implementar el programa es la Circular Action Alliance (CAA), una organización sin fines de lucro que actúa como Organización de Responsabilidad del Productor. Los productores tenían hasta el 1 de junio de 2026 para registrarse ante la CAA o presentar un plan independiente. En la práctica, esta última opción quedó descartada. “Ese tren ya se marchó”, explica Octavio Victal, fundador de Green Impact, empresa de reciclaje de PET con operaciones en Tijuana. “Nadie en Estados Unidos presentó su plan de productor independiente. Automáticamente quedaron afiliados a la CAA”.
El siguiente paso es el reporte. Las empresas debieron entregar datos por tipo de material, peso y categoría para cada SKU colocado en el mercado californiano durante 2023, y el reporte con datos de 2025 venció el 31 de mayo de 2026. A partir de enero de 2027, comenzarán a cobrarse las cuotas proporcionales al volumen y tipo de material. Es decir, el costo de cumplimiento ya tiene fecha y se calculará sobre la base de lo que se reporte en estos meses.
El incumplimiento conlleva multas administrativas de hasta 50,000 dólares por violación por día, acumulables desde el día 31 tras la notificación de infracción. Además, a partir de 2027, CalRecycle podrá aplicar restricciones de venta para productores no registrados, lo que convertiría una omisión administrativa en una barrera de acceso al mercado. Y hay un factor adicional que muchos exportadores desconocen: el reporte no depende únicamente de ellos. Los retailers que venden sus productos también reportan. Si un productor mexicano no se registra, sus productos aparecerán en los reportes de las cadenas comerciales y la obligación de pago se determinará sobre esa base, más la multa correspondiente.
El impacto no es homogéneo, ya que las empresas con oficinas centrales en California o con alianzas consolidadas tienen mayor acceso a la información regulatoria. En contraste, los proveedores independientes de berries, lechugas y otros productos agrícolas con empaque plástico, que operan exclusivamente desde México, presentan una brecha de conocimiento significativa. “Hemos hablado con gente de algunas empresas. No tienen ni idea de lo que estamos hablando”, afirma Victal.
Más allá del registro, la ley impone metas de recuperación por categoría de material. En el caso de las termoformas de PET, por ejemplo, la tasa de recuperación actual es de apenas 4%. Para que este material pueda permanecer en el mercado californiano en los próximos ocho años, tendrá que alcanzar el 60%. Esto, además de un sistema de acopio robusto, exige un diseño de empaque que sea compatible con los procesos reales de reciclaje.
Aquí es donde la conexión con la SB 343, la ley californiana de etiquetado, se vuelve estratégica. Esta norma establece criterios de reciclabilidad que determinan si un material puede comercializarse como reciclable. Y estos criterios están alineados con la terminología desarrollada por APR. Curt Cozart, Chief Operating Officer de APR, lo explica con claridad: “En el plan borrador de CAA, se indica que se puede reducir hasta un 8% de las obligaciones de reducción utilizando material reciclado certificado por APR. Y las cuotas EPR adicionales se determinarán para los materiales más difíciles de reciclar, usando exactamente la misma terminología que APR”.
La SB 54 no es solo una ley ambiental. Es una señal de hacia dónde se dirigen los mercados desarrollados. Un empaque difícil de reciclar se está convirtiendo en una desventaja competitiva. Uno concebido desde su origen para integrarse a las corrientes reales de reciclaje parte desde una posición distinta. Para México, profundamente integrado a las cadenas de suministro estadounidenses, la pregunta no es si conviene adaptarse, sino qué tan rápido podemos hacerlo para no quedar fuera del nuevo estándar.