Golfo de México o Golfo de América y los hoyos de dona

18 de Mayo de 2026

Golfo de México o Golfo de América y los hoyos de dona

Columna invitada_Redes

En enero 2025, el primer día de su segundo mandato, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva para cambiar el nombre del Golfo de México por Golfo de América. Este hecho que pareciera una ocurrencia cobra relevancia debido a una serie de acciones y amenazas del mandatario estadounidense, entre otras: la invasión de Venezuela, la pretensión de apoderarse de Groenlandia (por las buenas o las malas), la guerra contra Irán, la alianza militar, Escudo de las Américas, con 18 países latinoamericanos para combatir los carteles de la droga en México y Colombia; la conmemoración del 178 aniversario del Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848) mediante el cual México perdió la mitad de su territorio a favor de EU y la declaración de que su poder está limitado sólo por su propia moralidad, no por el derecho internacional.

Lo anterior evidencia que la guerra territorial y del petróleo no tiene fin. El anuncio de cambio de nombre puede tener consecuencias muy negativas para México. Trump primero cambia unilateralmente el nombre, después argumentará que el Golfo de América es de EU y exigirá cambiar los límites marítimos en el Golfo de México. El pasado 12 de abril, en una entrevista con la cadena Fox News sobre la guerra de Irán, en broma Trump señaló que “Golfo de América” es el nombre que usaría para dicho “mar interior” de EU, es decir, aguas interiores bajo plena soberanía estadounidense.

El cambio de nombre no es decisión unilateral de EU, requiere el consenso de los Estados que tienen derechos soberanos sobre el Golfo. Aplicando el principio del opositor persistente, México y Cuba deben oponerse mediante notas diplomáticas, declaraciones presidenciales y de autoridades del más alto nivel, a efecto de evitar que se configure una costumbre internacional y conste que los estados que tienen derechos soberanos sobre el Golfo se oponen expresamente en su período de gestación. Lo contrario implicaría “aquiescencia”.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) establece que los Estados ribereños ejercen “derechos de soberanía” sobre su plataforma continental a los efectos de “exploración y explotación de sus recursos naturales”.

En los años noventa se descubrieron en el centro del Golfo dos áreas triangulares situadas en las plataformas continentales extendidas (lecho y subsuelo del mar), más allá de las 200 millas de las costas de México, EU y Cuba, conocidas, como “polígonos u hoyos de dona” (occidental y oriental) con grandes riquezas de petróleo, gas natural y nódulos polimetálicos.
Se plantearon dos formas de delimitación de las plataformas continentales frente a frente: a) la “equidistancia”, es decir, dividir en dos partes iguales el área que resulte con el inconveniente del “efecto popote”, al extraer los recursos de un lado (EU) podrían sustraerse los del otro (Mx), y b) la explotación conjunta mediante contratos de utilidad compartida y de producción compartida, entre otros.

En junio de 2000 México y EU firmaron el Tratado para delimitar la Plataforma Continental en el Golfo de México más allá de 200 millas y se comprometieron a no explotar el “hoyo de dona occidental” por 10 años prorrogados al 2014, lapso en el que acordarían su explotación conjunta o cualquiera de los dos podría explotarlo unilateralmente. El 20 de febrero de 2012 convinieron su explotación conjunta y la reforma constitucional de 2013 permitió la participación de inversión privada (nacional y extranjera) en la exploración y explotación de hidrocarburos en México. Finalmente, el 18 de enero de 2017 México, EU y Cuba firmaron tres tratados para delimitar la plataforma continental del “hoyo de la dona oriental” en el Golfo de México.