Una competencia electoral democrática exige que los recursos, programas y espacios públicos permanezcan al servicio de la ciudadanía y no se conviertan en instrumentos de ventaja política.
Por ello, en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobamos los Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral 2026-2027. No se trata de reglas construidas de manera aislada. Los lineamientos retoman obligaciones previstas en la Constitución y en la legislación electoral, así como criterios jurisdiccionales que han delimitado la actuación de las personas servidoras públicas durante los procesos electorales.
Los lineamientos no tienen como objetivo impedir que las personas servidoras públicas ejerzan las atribuciones que legalmente les corresponden ni suspender el funcionamiento ordinario de las instituciones. Su aplicación constituye una medida preventiva para proteger los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Bajo esa lógica, destaco tres aspectos.
El primero tiene que ver con los programas sociales. Las elecciones no deben interrumpir los apoyos a los que la población tiene derecho. Durante las campañas, las entregas previstas en las reglas de operación y calendarios pueden continuar. Sin embargo, estos beneficios no deben promocionarse con fines electorales, entregarse en eventos masivos que afecten la equidad ni condicionarse a una preferencia política. Nadie debe recibir el mensaje de que un apoyo depende de su voto o de la permanencia de una opción en el gobierno.
En la discusión de estos lineamientos propuse, particularmente, precisar la temporalidad de la restricción de acudir a eventos en los que se entreguen ayudas sociales, aplicable a las personas servidoras públicas que aspiren a competir o compitan por un cargo de elección popular. La propuesta consiste en establecer un periodo continuo que inicie con las precampañas y concluya al término de la jornada electoral. Esta precisión es relevante porque es a partir de las precampañas cuando dichas aspiraciones se formalizan y, posteriormente, durante las campañas, se desarrolla la competencia electoral.
La restricción no aplica a cualquier persona servidora pública, sino únicamente a quienes aspiren a competir o ya compitan por un cargo electivo. Extender la prohibición a todo el proceso electoral significaría aplicarla incluso cuando la aspiración o competencia no se ha materializado y aún después de la jornada electoral, en una lectura estricta.
Esta precisión también es consistente con los criterios del Tribunal Electoral, que reconocen que la participación de las personas servidoras públicas en actos relacionados con sus funciones no vulnera, por sí sola, los principios de imparcialidad y equidad.
El segundo aspecto se refiere al uso de espacios públicos para actividades proselitistas. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, incluidas las alcaldías, deberán proporcionar gratuitamente locales abiertos y cerrados de propiedad pública en igualdad de condiciones a partidos, coaliciones y candidaturas durante las campañas. También deberán informar mensualmente al IECM sobre las solicitudes recibidas, el solicitante, la fecha y el sentido de la respuesta.
El objetivo es dar mayor certeza y evitar decisiones discrecionales o negativas injustificadas. Si existen espacios públicos disponibles para actividades proselitistas, su acceso debe garantizarse bajo las mismas condiciones para todas las opciones políticas.
El tercer aspecto tendrá un impacto visible en las calles. Con base en la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México tras el proceso de 2024 y en un diagnóstico técnico del IECM, se establecieron parámetros más claros para la colocación de propaganda electoral en mobiliario y equipamiento urbano.
La propaganda no podrá inutilizar elementos urbanos, cubrir señales, bloquear rampas o accesos, afectar la circulación peatonal ni generar riesgos para las personas. Tampoco podrá instalarse con mecanismos que perforen, corten, suelden o dañen permanentemente el equipamiento. La propaganda política es legítima y necesaria en una democracia, pero no puede ejercerse a costa de la seguridad vial, la accesibilidad o el funcionamiento cotidiano de la ciudad.
Estos tres ejemplos ilustran el propósito de los lineamientos. El objetivo no es acumular prohibiciones, sino traducir principios constitucionales y criterios jurisdiccionales en reglas claras antes de que surjan conflictos.
Las instituciones deben cumplir su función, pero los programas, recursos y espacios públicos no deben utilizarse como herramientas electorales. Respetar esta separación es indispensable para que en 2027 la competencia sea equitativa y para que cada voto sea resultado de una decisión libre, no de la presión, el condicionamiento o el uso electoral del poder público.
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