La Corte avala congelar cuentas

16 de Abril de 2026

La Corte avala congelar cuentas

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Pablo Trejo

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EjeCentral

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión que tendrá repercusiones en los pasillos del sistema financiero mexicano y en los tribunales de todo el país. Con seis votos a favor y tres en contra, los ministros validaron la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial, intervención del Ministerio Público ni solicitud de autoridad extranjera.

Esta resolución marca un giro significativo respecto a criterios anteriores de la propia Corte. Según lo establecido, la UIF podrá actuar cuando existan indicios suficientes de actividades ilícitas como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La medida, sin embargo, no opera en el vacío: se enmarca dentro de una reforma reciente a la Ley de Amparo que impide a los jueces conceder suspensiones a los sujetos afectados por estos congelamientos.

El ministro Giovanni Figueroa fue claro al señalar las implicaciones: "... es una privación de la propiedad, en tanto impide por tiempo indefinido el uso de los recursos en las cuentas bloqueadas”. El debate de fondo es clásico en el derecho constitucional moderno: ¿Cómo equilibrar la eficacia en la lucha contra delitos financieros complejos con la protección de garantías individuales fundamentales? Hubo, evidentemente, dos posturas:

  1. Los ministros que votaron a favor probablemente argumentaron que los mecanismos tradicionales –que requieren intervención judicial previa–, son demasiado lentos para combatir operaciones financieras ilícitas que pueden mover millones en cuestión de horas. La UIF, como autoridad administrativa especializada, tendría la capacidad técnica para identificar patrones sospechosos con mayor rapidez que un juez de distrito.
  2. Sin embargo, los tres ministros disidentes advirtieron sobre los riesgos. Uno de ellos señaló: “Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades, nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno, mientras no existan parámetros claros en la ley”.

Aquí está el punto central de la controversia. La decisión valida una facultad amplia sin que la legislación haya establecido con precisión los parámetros que deben regir su ejercicio. ¿Qué constituye “indicios suficientes”? ¿Cuánto tiempo puede permanecer una cuenta congelada? ¿Qué mecanismo de reparación existe si el congelamiento resulta injustificado?

La reforma a la Ley de Amparo que limita las suspensiones judiciales agrava esta situación. Tradicionalmente, el amparo suspende los efectos de actos de autoridad que puedan causar daños irreparables. Al restringir esta posibilidad, se elimina uno de los frenos más importantes contra posibles arbitrariedades. Tampoco hay que olvidar que la resolución de la Corte presenta varias implicaciones:

Para el ciudadano común, esta decisión crea un escenario de incertidumbre. Una cuenta bancaria –instrumento esencial para la vida económica moderna–, puede ser bloqueada por decisión de una autoridad administrativa, sin revisión judicial inmediata y con recursos limitados para desbloquearla.

Para el sector empresarial, las implicaciones son aún más amplias. Las empresas que operan con volúmenes significativos de capital podrían enfrentar parálisis operativa si sus cuentas son congeladas, incluso temporalmente.

La lucha contra el lavado de dinero es legítima y necesaria. México enfrenta desafíos reales en materia de financiamiento ilícito que requieren herramientas efectivas. Sin embargo, la eficacia no debe obtenerse a costa de principios constitucionales arraigados. Sería deseable que el Congreso de la Unión desarrollara una regulación que establezca:

  1. Criterios objetivos para determinar “indicios suficientes” (aquellos elementos aportados por la parte denunciante que resultan suficientemente verosímiles para presumir que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, trasladando con ello la carga de la prueba a la parte denunciada para que acredite la justificación y proporcionalidad de la medida adoptada).
  2. Plazos máximos para el congelamiento.
  3. Mecanismos ágiles de revisión judicial posterior.
  4. Responsabilidades por congelamientos injustificados.

La Suprema Corte ha abierto la puerta a una nueva realidad jurídica. Ahora corresponde al legislador construir los muros que eviten que esta herramienta se convierta en un arma de doble filo que dañe tanto a quienes pretende combatir, como a los ciudadanos inocentes que quedan atrapados en el proceso.

*Diputado local por el Distrito 15 de Iztacalco
X: @PabloTrejoizt