Durante veinte años, Conchita organizó la vida de su familia, cuidó a sus hijas, acompañó enfermedades, preparó alimentos y ajustó sus horarios para que la casa funcionara, y por ello, Tomás pudo continuar trabajando y creciendo laboralmente. Cuando llegó el divorcio, él conservó su empleo y sus ingresos; ella tuvo que buscar cómo sostenerse después de años fuera del mercado laboral. La relación terminó y las consecuencias económicas permanecieron.
Historias como esta permiten comprender la pensión compensatoria: una figura que atiende el desequilibrio económico que puede manifestarse al terminar un matrimonio o un concubinato. Su propósito exige mirar cómo se organizó la vida familiar y qué consecuencias dejó esa distribución de responsabilidades para cada integrante de la pareja.
Después de una separación, reconstruir la vida económica puede ser mucho más difícil para quien se dedicó por años de manera preponderante a la administración del hogar, al trabajo de casa. Conseguir ingresos propios suele exigir actualizar conocimientos, recuperar experiencia, al mismo tiempo que implica recuperar redes laborales y encontrar un empleo con un salario suficiente. A ello se suman las oportunidades que quedaron atrás: estudios interrumpidos, ascensos rechazados o la posibilidad de construir un patrimonio propio y, a la par del paso de los años, la edad.
Durante la convivencia, el ingreso de una persona y el trabajo de cuidados de la otra pueden sostener un mismo proyecto. Pero al separarse, esa organización revela sus consecuencias: una conserva su trayectoria laboral, mientras la otra enfrenta los años en que no pudo construirla o fortalecerla. Decirle que ahora debe salir adelante por su cuenta deja fuera algo esencial: ¿quién administraba el hogar mientras la otra persona avanzaba fuera de casa?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado que la pensión compensatoria tiene dos vertientes: la asistencial, que atiende la necesidad de quien, después de la ruptura, carece de medios suficientes para subsistir, y la resarcitoria, que busca reparar las desventajas económicas ocasionadas por una distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidados.
Esta distinción es importante porque tener algún ingreso no soluciona todas las aristas de una separación. Una persona pudo haber trabajado fuera de casa y haber asumido, además, la mayor parte de las responsabilidades familiares. Esa doble jornada limitó su desarrollo profesional. Por ello, revisar únicamente un recibo de nómina puede dejar fuera una parte esencial; también debe examinarse cómo se distribuyeron las cargas y qué oportunidades se perdieron.
La pensión compensatoria tampoco se concede automáticamente porque una persona gane menos que su expareja. Su procedencia requiere examinar las circunstancias concretas y el origen del desequilibrio. El objetivo es atender las consecuencias económicas de la organización familiar que resulten jurídicamente relevantes.
Para determinar su monto y duración deben valorarse, entre otros elementos, la edad, el estado de salud, la preparación profesional, la experiencia laboral, las posibilidades reales de conseguir empleo, la duración de la relación y la dedicación a la familia. También cuentan las necesidades de quien la solicita y las posibilidades económicas de quien deba cubrirla. Una sentencia debe explicar cómo influyen estos factores en la solución del caso.
Tampoco existe una respuesta única sobre cuánto tiempo debe pagarse. La duración exige atender la finalidad de la pensión y las condiciones particulares de las personas. En situaciones extraordinarias puede ser vitalicia, por ejemplo, cuando la edad o la salud hacen imposible obtener medios suficientes de subsistencia. Esa determinación requiere razones y pruebas, nunca suposiciones.
Conviene distinguir la pensión compensatoria de la pensión por alimentos de hijas e hijos, que protege derechos propios de ellos, y distinguirla también de la compensación económica sobre la repartición de bienes prevista en determinados supuestos. Aunque estas figuras pueden relacionarse, tienen requisitos y formas de operar que se revisan por separado.
Detrás de un gran hombre o una gran mujer puede haber una persona que dejó su proyecto en pausa para sostener el hogar. Los años de cuidados no desaparecen con la firma del divorcio, ni las oportunidades perdidas se recuperan al día siguiente. La justicia familiar debe reconocer esas consecuencias y evitar que todo su peso recaiga en quien dedicó su tiempo a los demás. Hay que hacer visible que quien sostuvo a una familia también merece un futuro digno.