Revocación de mandato. ¿Control ciudadano o validación política?

20 de Marzo de 2026

Revocación de mandato. ¿Control ciudadano o validación política?

Claudia Aguilar Barroso

Claudia Aguilar Barroso

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Foto: EjeCentral

La narrativa oficial presenta el llamado Plan B como una fórmula sencilla, menos gasto y mayor participación ciudadana. Sin embargo, más allá del discurso, hay un componente con implicaciones constitucionales profundas que exige atención, a saber, la reconfiguración de la revocación de mandato y, en particular, la posibilidad de que la presidenta intervenga en su desarrollo.

Conviene precisar de qué hablamos. La revocación de mandato es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide, de forma anticipada, la permanencia o remoción de un gobernante por pérdida de confianza. No es una elección intermedia, ni un ejercicio de ratificación, ni un referéndum de popularidad. Es un instrumento de control del poder.

Por ello, su diseño constitucional incorporó salvaguardas específicas, su activación depende de la ciudadanía, su organización corresponde a autoridades electorales autónomas y, de manera central, no debe coincidir con procesos electorales. Esta última regla no es un detalle menor o simplemente técnico; sino que tiene por objeto evitar que el mecanismo se diluya en la lógica de competencia partidista y se convierta en una herramienta de movilización política.

La propuesta actual altera ese diseño en dos puntos críticos. Primero, plantea empatar la revocación con la jornada electoral de 2027, integrándola a la dinámica electoral. Segundo, permite la participación directa de la titular del Ejecutivo en la promoción del proceso y en la orientación del voto.

Ambas modificaciones, en conjunto, transforman por completo la naturaleza del mecanismo de revocación de mandato. Hacer coincidir la revocación con elecciones de alta concurrencia no es una decisión neutra o inocua. Implica asegurar niveles de participación que, en condiciones ordinarias, no se alcanzarían. La experiencia de 2022 es realmente ilustrativa, sin un incentivo electoral paralelo, la participación fue muy limitada. Esa baja concurrencia no evidenció una falla del diseño, sino su carácter excepcional. Forzar su coincidencia con elecciones altera ese equilibrio y la inserta en una lógica de movilización partidista.

Más delicado aún es permitir la intervención de la presidenta.
La restricción vigente responde a un principio democrático básico, quien ejerce el poder no puede incidir en los mecanismos destinados a controlarlo. En un sistema presidencial, la investidura conlleva una capacidad de influencia política, mediática e institucional que ningún otro actor posee. No se trata sólo de recursos materiales, sino de la posibilidad de fijar agenda, moldear la conversación pública y condicionar el comportamiento electoral.
Permitir esa intervención rompe la neutralidad del proceso. A ello se suma la flexibilización de las reglas sobre propaganda gubernamental, lo que amplía los márgenes de influencia en el periodo previo al ejercicio. El resultado es un mecanismo formalmente abierto, pero estructurado bajo condiciones desiguales.

El problema no es la participación, sino su rediseño. Cuando las reglas de los mecanismos de control ciudadano al poder son modificadas por quienes están sujetos a ellos, dejan de operar como límites y pasan a funcionar como instrumentos de validación.

La revocación de mandato puede fortalecer la democracia, pero sólo si mantiene su autonomía frente al poder. Si esa condición se pierde, también se pierde su función.
La discusión, entonces, no es cuánta participación se logra, sino en qué condiciones se produce. Los mecanismos de democracia directa existen para que la ciudadanía ejerza control sobre el poder, no para que el poder conduzca ese control. Cuando esa relación se invierte, la participación deja de ser un contrapeso y se integra a la lógica de gobierno. Y la revocación de mandato deja de ser un mecanismo de control ciudadano para convertirse en una forma de legitimación política.