En México, miles de niñas y niños dependen de una pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades básicas como comer, estudiar o recibir atención médica. Cuando esa obligación se incumple, el problema deja de ser un conflicto entre adultos y se convierte en una afectación directa a los derechos fundamentales.
Sin embargo, todavía persiste una idea equivocada, con frecuencia se piensa que proporcionar alimentos es un acto de buena voluntad de quien decide hacerlo, y qué puede rechazarse para evitar contacto con la ex pareja, o cuando se cree que “no hace falta”. Como sí se tratase de que la pensión fuera un apoyo opcional, sujeto al estado de ánimo, a las diferencias con la ex pareja o a las circunstancias personales del deudor alimentario (muchas veces del papá), o de algo cuyo rechazo, no fuera en contra de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La realidad jurídica es otra, los alimentos constituyen un derecho de quien los necesita y una obligación para quien debe proporcionarlos. Los alimentos no dependen de la simpatía, del afecto o de la relación existente entre los adultos; mucho menos pueden utilizarse como instrumento de presión o castigo dentro de los conflictos familiares.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un asunto relacionado con el incumplimiento de obligaciones alimentarias. El caso surgió a partir de que una persona dejó de proporcionar alimentos a sus hijas durante varios años de su infancia, situación que dio origen a un proceso penal. La discusión llegó hasta el máximo tribunal del país, donde se examinó la constitucionalidad del delito de abandono de obligaciones alimentarias previsto en la legislación de Tamaulipas.
El argumento a debate consistió en sostener que la expresión “sin motivo justificado”, contenida en el tipo penal, era imprecisa y contraria al principio de legalidad. En otras palabras, se discutió que la ley no explicaba con suficiente claridad cuando una persona podía dejar de cumplir con su obligación alimentaria sin incurrir en responsabilidad penal, esto es, qué no se sabía “cuándo era delito” y “cuando no”.
La Suprema Corte rechazó ese planteamiento y sostuvo que la expresión es comprensible para cualquier destinatario de la norma y que se refiere a la ausencia de una causa razonable para dejar de proporcionar los recursos. Asimismo, destacó que no es posible exigir a los legisladores (diputados y/o senadores) que enumeren todas las circunstancias imaginables, pues ello haría imposible la función legislativa.
Más allá de la discusión técnica, el mensaje de fondo es relevante. La protección de los alimentos no busca únicamente sancionar una conducta. Lo que pretende es salvaguardar algo más importante: la subsistencia de quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
Cuando una persona deja de cumplir “sin motivo justificado”, las consecuencias no se reflejan en un expediente en automático; se reflejan en la mesa donde falta comida, en el uniforme escolar que no se puede comprar, en la consulta médica que se pospone o en las oportunidades que una niña o un niño (o un adolescente) pierde.
Por ello, el Derecho Familiar moderno insiste en colocar en el centro de toda decisión el interés superior de la niñez. Este principio exige que las autoridades privilegien el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes por encima de cualquier conflicto entre adultos.
La ruptura de una relación de pareja puede ser dolorosa, los desacuerdos pueden prolongarse durante años. Los procesos judiciales que están relacionados a la guarda y custodia, convivencias o pensiones alimenticias son complejos; pero ninguna de esas circunstancias extingue la responsabilidad parental.
La obligación de proporcionar alimentos (casa, vestido, sustento, etc.) no es la recompensa de una buena relación familiar y tampoco es moneda de cambio para negociar visitas, convivencias o acuerdos económicos.
Quizá por ello resulta importante recordar que, detrás de cada juicio por alimentos, existe una historia. El asunto va más allá de porcentajes, descuentos, depósitos o resoluciones judiciales, es un tema de las personas que dependen de esos recursos para continuar su proyecto de vida.
Separarse es un derecho y dejar de ser pareja, o no ser pareja también es un derecho, lo que subsiste es la responsabilidad parental, ya qué no termina cuando se cierra una puerta; permanece mientras exista una niña, un niño o un adolescente que necesite protección, cuidado y sustento.