Prisión preventiva oficiosa, casi sin cambios

18 de Mayo de 2024

Prisión preventiva oficiosa, casi sin cambios

5 Promo 661 - Define hoy la SCJN prisión preventiva.

El segundo proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar no tuvo más éxito que el primero, pues tampoco alcanzó los votos para su aprobación

Este jueves decidieron dos cosas los ministros de la Suprema Corte: anuló la reforma de 2019 que impuso prisión preventiva forzosa para personas acusadas de delitos fiscales de facturación falsa, defraudación fiscal y contrabando; y lo segundo, dejar en la Constitución la prisión preventiva oficiosa.

En la sesión del máximo órgano de justicia, se presentó el segundo proyecto por el ministro Luis María Aguilar. En el caso de la prisión preventiva oficiosa no lo acompañaron la mayoría de los ministros, algunos de ellos incluso hicieron votos particulares.

Sólo la ministra Loretta Ortiz sorprendió a sus compañeros, porque votó por una moción que no se proponía en el proyecto: en contra de la invalidez del artículo 19 constitucional.

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“Por cierto, no estoy proponiendo la invalidez del artículo 19”, le comentó de inmediato el ministro Aguilar, a lo que Ortiz mostrando cierta confusión, acotó: “¡ah bueno!”.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa planteada en el artículo 19 de la Constitución para 16 delitos, el ministro Luis María Aguilar pasó de proponer la inaplicación total de este apartado en su primer proyecto discutido hace tres meses, a que se aplicara caso por caso tras un debate en el que la fiscalía compruebe ante el juez la necesidad de mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.

Solo cinco de los 11 ministros votaron a favor de esta nueva propuesta: el ponente y Margarita Ríos Farjat, Norma Piña, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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No fue suficiente, se requerían ocho votos para lograr lo que pretendía el ministro.

Por ejemplo, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien apoyó el primer proyecto, rechazó la nueva interpretación e insistió en que la figura de la prisión preventiva oficiosa no puede ser aceptada porque viola derechos humanos.

“Esta segunda interpretación no es sostenible Constitucionalmente, ni técnicamente, lo digo con todo respeto, es una creación artificial de nosotros como intérpretes”, aseveró el ministro Zaldívar.

LO QUE SÍ PASÓ

En lo que sí estuvieron de acuerdo casi todos los integrantes del máximo tribunal fue en declarar inválidas las partes del Código Nacional de Procedimientos Penales que fueron reformados en 2019 por el gobierno lopezobradorista y que incluyó los delitos fiscales de facturación falsa, defraudación fiscal y contrabando como sujetos a prisión preventiva oficiosa.

A partir de los argumentos de los ministros, la mayoría determinó que estos tres ilícitos no pueden ser considerados como un ataque a la seguridad nacional, como se justificó en la reforma aprobada hace tres años.

“Como bien lo acaba de apuntar el señor Ministro ponente, estas conductas fiscales también fueron calificadas como de delincuencia organizada por el legislador habilitado. Acabamos de ver que ya lo había hecho al considerarlas como un riesgo a la Seguridad Nacional. Me temo que, con esa velocidad y ritmo, bien podía haber pensado identificarlas también como terrorismo o traición a la Patria. Afortunadamente, no lo hizo; sin embargo, parece que ya no había límites”, expuso el ministro Alberto Pérez Dayán.

Justo en este tema, el presidente Andrés Manuel López Obrador había anticipado su malestar si esto se aprobaba, pues insistió en varias mañaneras que era dejar en impunidad, como en el pasado, estos ilícitos cometidos por la delincuencia de “cuello blanco”.

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