PT se juega registro en Aguascalientes

23 de Mayo de 2026

PT se juega registro en Aguascalientes

El TEPJF ordena contar votos del instituto político en la elección extraordinaria del Distrito 1

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EJECENTRAL

El Partido del Trabajo (PT) podría salvar su registro luego de que esta noche por 5 votos a favor y 1 en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) permitió que al menos hasta el domingo próximo, cuando se celebren los comicios extraordinarios en el Distrito 1 de Aguascalientes, el instituto político podrá sumar los votos necesarios como para alcanzar el tres por ciento de la votación, de la que se quedó corto en la elección federal del 7 de junio pasado.

La magistrada, María del Carmen Alanis Figueroa, llamó a una “visión progresista de protección a los derechos humanos” de libre asociación, para fundamentar su ponencia, donde expuso que con los resultados en dicha elección federal extraordinaria se podría llegar al “absurdo” de que el PT gane la jornada comicial, es decir, tener un diputado más en el palacio legislativo de San Lázaro y retirarle el registro como fuerza política nacional.

“Entonces está anulando el que estos votos de la elección extraordinaria puedan ser válidos y contar para mantener el registro de un partido político. Estamos hablando de un derecho humano de asociación política; estamos hablando que si la votación válida de una elección extraordinaria no es tomada en cuenta, y esto pudiera ser determinante para mantener o perder un registro de un partido político, estaríamos afectando el derecho de asociación y de participación política. A mí me parece que, evidentemente, estarían también afectándose los derechos humanos de votar y de ser electos”, dijo.

Luego de una larga discusión de poco más de una hora y una vez con el voto de cinco a favor y uno en contra, el Magistrado Presidente, Constancio Carrasco Daza, emitió la resolución:

“Se declara la inaplicación al caso concreto, del inciso “B” del primer párrafo del Artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, en la porción normativa que refiere que es la votación válida emitida en la elección ordinaria la que debe servir como base para determinar si un partido político nacional pierde su registro. Segundo, se declara la inaplicación al caso concreto del Artículo 24 párrafo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la porción normativa en la que se dispone en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que esta se va realizar, así como a la que refiere que podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro siempre y cuando hubiere participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada. Tercero se revoca la resolución impugnada emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la ejecutoria”, señaló el magistrado presidente.

Apenas a principios del pasado mes de noviembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el retiro del registro al Partido del Trabajo (PT), ante la inconformidad de todos los representantes de las fuerzas políticas ante esa instancia.