Senado avala Ley Olimpia; castiga violencia digital y mediática

2 de Mayo de 2024

Senado avala Ley Olimpia; castiga violencia digital y mediática

Mujer  frente al Senado de la República, durante manifestación para la aprobación de la ley Olimpia.FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 04NOVIEMBRE2020.- Un grupo de mujeres se manifestó a las afueras del Senado de la República, esto con el objetivo de presionar a los legisladores para que la llamada Ley Olimpia se apruebe a nivel nacional. Dicha ley responde a reconocer la violencia digital y sancionar dichos delitos en los medios digitales. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

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Rogelio Morales/Rogelio Morales

CIUDAD DE MÉXICO, 04NOVIEMBRE2020.- Un grupo de mujeres se manifestó a las afueras del Senado de la República, esto con el objetivo de presionar a los legisladores para que la llamada Ley Olimpia se apruebe a nivel nacional. Dicha ley responde a reconocer la violencia digital y sancionar dichos delitos en los medios digitales. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM
FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

El Senado reformó el Código Penal Federal para que la violación a la intimidad sexual se castigue con una pena de tres y hasta seis años de prisión

El Senado de la República aprobó con modificaciones el dictamen de la Ley Olimpia, en la cual se combate la violencia digital y mediática, así como el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en internet y redes sociales.

Con 87 votos a favor, el dictamen fue devuelto a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación.

Entre las modificaciones realizadas por el Senado se encuentra la inclusión de la violencia mediática, como una modalidad de las agresiones por razones de género.

Asimismo, contiene modificaciones al Código Penal Federal para que el delito de violación a la intimidad sexual se tipifique con una pena de hasta tres y hasta seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil Unidades de Medida de Actualización.

https://twitter.com/senadomexicano/status/1324436870651170820?s=20

Serán acreedores a estas sanciones aquellas personas que realicen grabaciones de video o audio, fotografíe, imprima, elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Las reformas al Código Penal Federal también señalan que la sanción podrá incrementarse hasta un 50 por ciento cuando el delito sea cometido por un conyugue, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima haya tenido o tenga una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Estas sanciones también serán aplicables cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

También cuando este delito se cometa en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones. CJG

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https://www.ejecentral.com.mx/quintana-roo-da-luz-verde-a-ley-olimpia/

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