Sin facturas, Uber golpea a su clientela

29 de Abril de 2024

Sin facturas, Uber golpea a su clientela

La plataforma tecnológica de transporte dejó de emitir facturas a sus clientes; pese a la violación al Código Fiscal de la Federación, el SAT no la sancionará

tdelarosa@ejecentral.com.mx

En medio de la desaceleración económica, empresas y personas físicas con actividad empresarial deben optimizar al máximo sus gastos; sin embargo, en una violación al Código Fiscal de la Federación, por error o negligencia la unidad en México de Uber Technologies Inc. provocará un impacto fiscal en sus clientes.

En caso de que sus usuarios tengan una devolución de impuestos deberá invertir tiempo para aclarar inconvenientes con la autoridad fiscal.

Un ejemplo, quizá como miles de casos, es el de José, fundador de una consultoría de comunicación corporativa, que tendrá un impacto en sus finanzas de hasta 10 mil pesos en un mes por la imposibilidad de deducir el gasto de transporte de su personal en el servicio de Uber.

Sin factura, el impacto de ese gasto no es deducible y “no se puede disminuir de los ingresos acumulables del mes o del año”, advirtió el presidente de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Guillermo Mendieta.

Otro ejemplo: un contribuyente con un ingreso de 100 pesos y gasto de 50 pesos sin factura, el impacto es que ocho pesos de impuestos por liquidar, se pagó, el doble, 16 pesos, por no tener factura, dijo Mendieta.

La empresa mencionó a ejecentral que el “servicio de emisión de facturas por parte de Uber no se ha visto interrumpido”, pero reconoció que hubo “demoras en los procesos de generación de facturas” y minimizó el impacto al puntualizar que fue en “algunos usuarios de la plataforma”.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a un prestador de servicios a emitir un comprobante fiscal. Incluso, el reglamento de dicha normatividad, en el artículo 39 señala que la “factura” se debe entregar “a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo”.

Pese a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) minimizó la afectación que detonó la queja de usuarios de Uber en redes sociales, Twitter en particular. El número de afectados se desconoce.

“Sí, sí había quejas. No puedo cuantificar cuántas porque se hicieron por todos los medios, incluyendo Twitter, de que no se manda la factura (por parte de Uber), de que es una cosa muy complicada obtener dicho comprobante”, dijo la titular del SAT, Margarita Ríos-Farjat, en conferencia de prensa.

En una breve búsqueda realizada por ejecentral en la plataforma Tweet Binder se encontraron 500 menciones con las palabras Uber y facturas del 16 al 21 de mayo. Ese es el número máximo que permite el servicio gratuito.

Pese a estos números, la administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT, Katya Elizabeth Arroyo Arriola, mencionó que del 1 al 17 de mayo registraron 174 denuncias contra Uber, aunque esas fallas en la facturación no es algo nuevo, pues las quejas de José en Twitter están consignadas desde 2017.

Además, se rechazaron 65 quejas por carecer de la información requerida por la autoridad fiscal. Pero hay que señalar que las quejas improcedentes se justificarían, acción derivada de la inconformidad que manifestaron los usuarios en Twitter.

El SAT respondió con un enlace hacia una de sus páginas para registrar el reclamo; sin embargo, ahí se solicita el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio fiscal de Uber, dato que no aparece por la protección de datos personales.

Sobre ese impedimento, Arroyo aseguró que el SAT revisará el procedimiento de quejas “sin problema”.

Peccata minuta para el SAT

A pesar de que en Uber las facturas se solicitan a través de su plataforma, el SAT enfatizó que al existir un acuerdo entre la aplicación y los dueños de los vehículos, no habrá una sanción por la falta o violación al CFF, pues la responsabilidad de enviar la factura electrónica corresponder al socio conductor, aseguró Arroyo. Pero esta afirmación es contraria a lo que sucede normalmente, pues no existe un canal de comunicación entre el conductor y el cliente para solicitar una factura.

Uber Technologies “lo único que está haciendo es prestar una plataforma para que se dé un servicio” de transporte, enfatizó la funcionaria del SAT y reiteró que lo que se busca a través de la plataforma de Uber “es una facilidad para el conductor o repartidor (de Uber Eats) de ‘no te preocupes de estar declarando’” impuestos.

A pesar de que por esa “facilidad”, Uber cobra a sus socios 25% del costo de pasaje sólo por estar en la plataforma, se confundió la economía digital con la vieja economía en la cual las facturas se hacían a mano. Los conductores “no van a detenerse a llenar los datos” para elaborar la factura, añadió.

La infracción al código y el potencial impacto a las finanzas de las empresas como la de José, cuyos empleados facturan más de 70 viajes al mes, sólo serán llevadas a un proceso conciliatorio por parte del SAT.

Repercusión secundaria

Jorge Sánchez Estrada, miembro del Comité de Fiscalización de Asociación Mexicana de Contadores Públicos, comentó que Uber puede emitir con posterioridad las facturas, pero si en un solo caso no lo hace, el SAT está obligado a multar a la empresa.

Carmen Hernandez, del despacho contable Bettinger Asesores, aseguró que una empresa, para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR) puede emitir la factura antes de concluya el año, pero si el cliente tenía un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), el SAT pedirá que la factura y el pago sean con la misma fecha, en caso de que no, se hará un “cuestionamiento” al contribuyente y para resolver la devolución se tendrá que hacer la aclaración en oficinas de la autoridad fiscal.

Otra repercusión hacia el usuario de Uber reside en que la empresa puede hacer “ajustes” a la tarifa hasta una semana después del viaje.

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