Los testimonios de tres excolaboradores de Rosario, exsecretaria de Desarrollo Social, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el gobierno de Enrique Peña Nieto, formaron parte de los datos de prueba en los que el juez de control se basó para resolver su vinculación a proceso.
La exfuncionaria fue imputada por su probable responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público por afectaciones causadas en las dependencias que encabezó.
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De acuerdo con el auto de vinculación de la causa penal 314/2019 en poder de ejecentral, que la madrugada del martes 13 de agosto leyó el juez de Distrito, del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Sur de la CDMX, las entrevistas a José Antolino Orozco Martínez, María del Carmen Gutiérrez Medina y Marcos Salvador Ibarra Infante, excolaboradores de Robles Berlanga en Sedesol y Sedatu, fueron parte de las pruebas que el enjuiciador tomó en consideración para establecer la existencia de las conductas que la Fiscalía General de la República imputó a la exfuncionaria en la audiencia del pasado 8 de agosto.
De unos 20 datos de prueba, el juez de control mencionó, entre diversos elementos, las copias auténticas tanto del gafete que acreditó a María del Rosario como secretaria de Estado; así como los avisos cambio de situación de personal federal que atestigua su baja al frente de la Sedesol y su alta en el servicio público como titular de Sedatu.
En el documento de 20 páginas se advierte que el juez también consideró las copias de los oficios en los que sus excolaboradores informaron a Rosario sobre irregularidades detectadas en al menos 24 convenios celebrados entre las dependencias que encabezó con diversas universidades públicas del país, quienes no contaban con la capacidad técnica, material y humana para realizar los servicios contratados por las secretarías de Desarrollo Social, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano durante la gestión de la expresidenta.
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De igual forma, el juez consideró los diversos oficios emitidos por la Auditoría Superior de la Federación mediante los cuales se determinaron las conductas irregulares derivadas de las revisiones practicadas a dichas dependencias, y las copias de los oficios en los que las áreas de Auditoría Interna de la Sedesol y la Sedatu notificaron de dichas irregularidades a Rosario Robles, y que ella avaló con sello de recibido, no obstante las conductas que habrías causado un daño al patrimonio de esas instituciones por al menos 5 mil millones de pesos persistieron.
María del Rosario sabía que al no dar aviso o no evitar la suscripción de convenios en las mismas condiciones, continuaría un daño al patrimonio de las dependencias a las que representó (…) No quiso actuar porque los directamente señalados de realizar los actos indebidos formaban parte de su equipo de trabajo y, en forma tácita, les permitió continuar con actividades ilícitas a pesar de que ella, era la única que podía indicarles que actuaran en forma distinta”, indicó el juez en cuanto al señalamiento de que la exsecretaria actuó con dolo.
Por otra parte, detalla el documento, al clasificar dicha conducta como directo o eventual, en el caso de María del Rosario aplica el tipo de dolo directo porque “conscientemente inició una conducta de omitir informar o no evitar, a pesar de prever un resultado ilícito (el daño a la hacienda pública) con lo que tácitamente aceptó la actualización de otras conductas delictivas”.
Dentro de la resolución, el juez indica que ante lo expuesto en audiencia referente a las omisiones en las que la exfuncionaria habría incurrido, instó a la Fiscalía federal a que determinara si se inicia una investigación en contra de José Antonio Meade Kuribreña por las mismas omisiones imputadas a Robles Berlanga, al haber sido su sucesor al frente de la Secretaría de Desarrollo Social, actualmente denominada Secretaría del Bienestar.
A las cuatro horas con cincuenta y seis minutos, del 13 agosto de 2019; se vinculó a proceso a María del Rosario por los hechos señalados como delitos de: ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Social, entre el 1 de diciembre de 2012 y el 26 de agosto de 2015; y, ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre el 27 de agosto de 2015 al 30 de noviembre de 2018, ambos previstos en la fracción III, del artículo 214 del Código Penal Federal”, resolvió el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio.
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