Juez ampara a pareja para casarse en Aguascalientes, se impedía por VIH

6 de Mayo de 2024

Juez ampara a pareja para casarse en Aguascalientes, se impedía por VIH

AFP Matrimonios
Nhac Nguyen / AFP
Nhac Nguyen / AFP

El juez Jaime Páez dijo que resulta violatorio a los principios de igualdad y no discriminación una fracción del Código Civil

El juzgado primero de distrito con sede en Aguascalientes concedió un amparo a una pareja a la que se les impedía contraer matrimonio ya que una de ellas es portadora de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Al resolver el amparo 593/2018, el juez Jaime Páez Díaz ordenó a la directora del Registro Civil de la entidad aplicar la fracción VII del artículo 153 del Código Civil, la cual fue declarada inconstitucional. En su sentencia, el juez sostuvo que el impedimento para contraer matrimonio entre personas portadoras del VIH o entre una persona sana y otra portadora, viola el principio de igualdad y no discriminación, atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse, derechos todos que son protegidos por normas constitucionales e internacionales, por lo que, la autoridad jurisdiccional precisa que los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la citada norma en el presente ni en el futuro.

Esto es así debido a que la discriminación por razón de una condición de salud, como es el caso, no solo es injusta en sí, sino que crea y mantiene condiciones que conducen a la vulnerabilidad social, en especial a la falta de acceso a un entorno favorable que promueva el cambio comportamental y permita a los portadores hacer frente a dicho padecimiento”, expuso en un comunicado.

Aunado a ello, señaló que los portadores de VIH son constantemente estigmatizados, lo que les genera un entorno social en el que reciben un trato distinto en atención a su condición de salud, que es una de las categorías que el texto constitucional expresamente presume como discriminatorias, dado que al establecerse una prohibición para contraer matrimonio con motivo de su estado de salud genera una denigración de la persona en su dignidad humana, e indirectamente, la anulación o menoscabo de otros derechos y libertades, como son los de libre desarrollo de la personalidad, el derecho a formar una familia, entre otros. Por tal motivo, el juez Jaime Páez Díaz añadió que ninguna persona afectada por el VIH podrá ser privada de derechos que le serían reconocidos en el caso de no encontrarse afectada con tal padecimiento, pues constituye un impedimento absoluto y permanente, ya que actualmente esa enfermedad no tiene cura. Con base en el análisis a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, al matrimonio, así como la pertenencia a alguna categoría sospechosa determinada por razones de salud, el juez concluyó que la porción normativa, declarada inconstitucional, excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las personas que padecen una enfermedad de transmisión sexual. Dicha prohibición se apoya en una categoría sospechosa –condición de salud– que no guarda relación directa con el mandato constitucional de protección de la salud y la familia. La sentencia retoma criterios de la Suprema Corte Justicia de la Nación que establecen que las relaciones conyugales tienen la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, por lo que no existe justificación alguna para distinguir entre las personas que padecen VIH y las que no. SC

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