Amparos de Texcoco y Santa Lucía

27 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Amparos de Texcoco y Santa Lucía

Para la ejecución de un proyecto de la dimensión de un aeropuerto, así sea que se trate de uno que opere el Gobierno Federal, se requiere de una cantidad interminable de estudios, planes y autorizaciones, cuya ejecución y expedición debe forzosamente demorar una buena cantidad de meses o años. La inexistencia de dichos factores comprueban forzosamente una violación a la ley en contra de la cual debe proceder y concederse el amparo ¿Qué escenarios se dibujan ahora que un Juez Federal ha admitido una demanda y concedido una medida de suspensión que impide la continuación del proyecto de Santa Lucía, o la inundación de las obras ya realizadas en Texcoco?

El Juicio de Amparo es un proceso cuya génesis se encuentra en la Constitución, a través del cual se confiere a un gobernado la posibilidad de ver respetados sus Derechos Humanos y garantías en contra de Normas Generales, actos u omisiones de autoridad que pudieran vulnerarlos. Una violación a las leyes en materia ecológica justifica la intervención del Poder Judicial de la Federación para impedir la consumación de cualquier proyecto de infraestructura que pueda afectar el medio ambiente, si para su realización no se hubieran involucrado, o lo hubieran hecho ilegalmente, las autoridades competentes encargadas de su valoración y autorización.

El problema estriba en que un Juicio de Amparo puede ser extremadamente sencillo --cuando la violación constitucional es clara y evidente--, y resolverse con relativa rapidez; o puede ser increíblemente complicado --cuando la comprobación de la violación constitucional entraña la preparación de pruebas de extraordinaria complejidad técnica--, y resolverse después de un largo período de tiempo.

Aparentemente, cualquiera que vaya a ser la suerte de los Juicios de Amparo en los que se ha concedido la medida de suspensión de la cual se dio cuenta en los diarios de la semana pasada, se ha descarrilado fatalmente el proyecto emblemático del Presidente de la República; las cartas parecen mostrar que esta partida ya la perdió.

Es evidente que las autorizaciones necesarias para la atención oportuna de las órdenes del Titular del Ejecutivo no existen, y cualquier acto de parte de las autoridades involucradas en el sentido de crear un expediente administrativo, inventar una autorización o remediar los vicios en que hubieran incurrido, por acción u omisión de su parte, para responder a los intereses de su superior, serían terriblemente peligrosos, pues podrían desembocar en la consumación de conductas que la misma Ley de Amparo tipifica como delitos. En ese escenario, sería altamente probable que el Juez que conoce de la contienda tenga que dictar una sentencia a través de la cual se favorezca los intereses de quienes han interpuesto la demanda.

Si para la emisión de esa sentencia, el Tribunal que conoce del asunto llegara a conducirse con pericia y expedites y, así, se llegara a conceder el amparo pronto contra la omisión imputable a las autoridades competentes a las que la ley encomienda la responsabilidad de autorizar el proyecto, el Presidente de la República habría perdido la batalla, pues quedará en evidencia la decisión de su parte de haber mandado al diablo el cumplimiento de las leyes aplicables.

Ahora bien, si en lugar de que la resolución se dictara rápidamente, sucediera que por el desahogo extenuante de un caudal importante de pruebas o la ampliación de la demanda, el Juicio demorara cuando menos un par de años, el Presidente habría perdido aún peor, pues la medida de suspensión existente le impedirá llevar a cabo cualquier acción que pueda tener como propósito la culminación de alguno de sus dos proyectos; --y es previsible que así suceda--.

Ante las amenazas arancelarias, la pérdida de los grados de inversión por parte de las calificadoras, y la desaceleración evidente de nuestra economía, por un lado; pero con apoyo en los compromisos asumidos por el empresariado de llevar a cabo la inversión de capital productivo, y la firma inminente del T-MEC, y el ofrecimiento de inversionistas privados de retomar por cuenta propia el proyecto del NAIM ¿Porqué no aprovechar la oportunidad para virar el timón?

La justificación ecológica para no llevar a cabo el proyecto en Texcoco ha quedado superada y desvirtuada; aquella otra relacionada con actos de corrupción en los actos de asignación de los contratos, también ha quedado abandonada; la idea de que un sistema aeroportuario integral pudiera ser funcional, ha demostrado ser inviable; la única posibilidad de que algo pudiera conducirse ilegalmente tiene que ver con el desarrollo de negocios indebidos en predios aledaños, y él tiene el camino para impedirlo por medio de la denegación de autorizaciones a favor de empresarios que hubieran estado coludidos en actos de corrupción que los detenten.

La oportunidad que se ha abierto para el Presidente de la República para demostrar que es una persona preparada y capaz de escuchar las buenas razones es única, y el precio de no aprovecharla puede ser terriblemente alto para él y su proyecto de gobierno. Esperar a la resolución y expedición de una sentencia de amparo, en estas condiciones, puede constituir una grave equivocación, como también un error político al no sortear favorablemente un problema derivado de una decisión arrebatada, errada, que viene arrastrando desde el día siguiente a la votación ciudadana empleada para detener la obra.

Todo el mundo está de acuerdo en que este o cualquier otro gobierno debe tomar decisiones y emprender acciones contundentes para acabar con la corrupción; sin embargo, eso no quiere decir que todo proyecto asumido por administraciones pasadas deba ser considerado, por el solo hecho de provenir de otro período de gobierno, como un acto de corrupción.

La transformación del país debe velar por la conciliación de intereses alrededor de aquello que realmente nos convenga a todos.

Amenazar con revelar la identidad de quien defiende a través de los canales institucionales el respeto de la ley y de sus derechos humanos, no sólo constituye una decisión reprobable asumida por un Jefe de Estado, sino también una nueva violación a la Constitución que pone en evidencia un grave desconocimiento del derecho. ¿Acaso no esa cerrazón constituye un acto de corrupción moral?