Asesinato de personas ‘trans’ debe ser considerado feminicidio: Corte

9 de Mayo de 2024

Asesinato de personas ‘trans’ debe ser considerado feminicidio: Corte

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CIUDAD DE MÉXICO, 15ENERO2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer y resolver los amparos que han sido tramitados contra la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF). FOTO: SCJN/ CUARTOSCURO.COM

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Foto: Cuartoscuro

Una acción de inconstitucionalidad propició que la Corte abordara si el asesinato de las personas transgénero debe ser considerado como feminicidio

Las mujeres transgénero también deben ser consideradas como víctimas de feminicidio. Así lo determinó este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al abordar un asunto que se presentó después de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán interpuso una acción de inconstitucionalidad.

El organismo estatal se inconformó ante la Corte porque consideró que el Congreso de Michoacán incurre en el desconocimiento de las personas transgénero y transexuales como víctimas de dicho delito al no contemplarlas en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio, la cual buscaba invalidar.

https://twitter.com/SCJN/status/1763311037317603801

Sin embargo, en su proyecto de resolución, la ministra Margarita Ríos Farjat desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán al asegurar que no existe tal omisión.

En este sentido, la ministra refirió que el artículo tercero, fracción 14, de dicha legislación establece como víctima a “la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio”. De esta forma, dijo, no se establece “alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico, al momento de nacer”.

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Es decir, la ministra Ríos Farjat aseveró que al referirse a “mujer”, la ley referida incluye a las mujeres transgénero, con lo cual no existe omisión alguna debido a que no se habla de mujeres cisgénero.

Lo que el Pleno de la SCJN sí resolvió invalidar fueron los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Morelos, esto al considerar que “incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión” al contemplar “supuestos para la reparación del daño”. GA

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