Corte rechaza amparo contra etiquetado a productos chatarra

18 de Mayo de 2024

Corte rechaza amparo contra etiquetado a productos chatarra

La Profeco anunció que tras un estudió se detetó que 11 marcas de Queso Americano incumplen con lo declarado en su etiqueta, así como un etiquetado engañoso para el consumidor.

CIUDAD DE MÉXICO, 05NOVIEMBRE2020.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reportó la venta de quesos amarillo (Americano) con un alto contenido de agua y grasa. El estudio arrojó que 11 de los 22 productos analizados no declaran por completo los componentes del producto o poseen etiquetado engañoso. FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

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Galo Cañas/Galo Cañas

FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

El Pleno de la Suprema Corte resolvió no conceder el amparo que una empresa solicitó contra el etiquetado que la Secretaría de Salud impone a productos chatarra

Han sido muchas las empresas que se inconformaron por las etiquetas que las autoridades sanitarias impusieron a productos considerados dañinos para la salud. Tal situación propició que algunas de ellas procedieran legalmente y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que resolverá tales asuntos.

El Pleno de la Corte concluyó que las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-2010 relativas a los sellos en los que se advierte sobre el alto o excesivo contenido de azúcares, sodio y/o sodio de alimentos y bebidas no alcohólicas son constitucionalmente válidas.

Algunos de los argumentos esgrimidos en el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán radica en el hecho de que, con dichas advertencias, se protegen los “derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor”.

Lo anterior, gracias a los detalles que incluye sobre el contenido de los productos, especialmente aquellos que representan “factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión”.


De esta forma, los consumidores pueden hacer “elecciones más saludables” sobre lo que comen, remarcó la Corte para referir que dicho etiquetado representa un “medio idóneo, apoyo y adecuado” para ello y, además, no incurre en “violaciones de carácter invalidante”.

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Por otro lado, se subrayó que la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca (que maneja marcas como Fanta, Coca-Cola y Sprite) presentó la solicitud de amparo en su calidad de “promotora y comercializadora”, no como consumidora. Y, al tratarse de una persona moral, “no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores”, se acotó.

El Pleno de la Corte resolvió este asunto el da de hoy, sin embrago, hay que señalar que no es el único de esta índole, por lo que en próximos días se analizarán más amparos promovidos.

Cabe recordar que fue durante el actual sexenio que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, impulsó este etiquetado a los productos en la búsqueda de promover una mejor alimentación entre la población. GA

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