Corte tira contrarreforma; pide contenidos sin disfraz

12 de Noviembre de 2025

Corte tira contrarreforma; pide contenidos sin disfraz

Queda en el terreno de la incertidumbre la propuesta de que los medios tengan un defensor de las audiencias, estiman especialistas

4-Promo-656_SCJN inicia debate sobre derecho de las audiencias en radio y tv

Al señalar que se cometieron “graves” omisiones y violaciones durante el proceso legislativo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por unanimidad de votos, la contrarreforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión promulgada en 2017.

El fallo del alto tribunal implica que, a reserva de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) decida emitir o no nuevos lineamientos en materia de derechos de las audiencias, concesionarios de radio y televisión deberán diferenciar en sus contenidos lo que se considere como información, opinión o propaganda.

Especialistas consultados por este diario advierten que, con la derogación de las reformas de 2017, los lineamientos en materia del derecho de las audiencias, las cuales incluyen la designación por parte de los medios de un “asesor” responsable de garantizar dicho derecho, queda en el terreno de la incertidumbre hasta en tanto el IFT determine si emite o no nuevas atribuciones y obligaciones respecto a la ley original promulgada en julio de 2014.

“La incertidumbre es cómo se regulan los derechos de las audiencias, es decir los lineamientos. Si el IFT vuelve a publicar sus mismos lineamientos de 2016, esta historia tendría más certidumbre porque esos son lineamientos, pero si publican nuevos pueden nuevamente los afectados, -la industria o la sociedad-, podrían ampararse según como se redacten esos lineamientos”, advirtió Jorge Bravo, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)

Un trabajo desaseado

En la sesión de este lunes, por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto con el que se reformó en octubre de 2017 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias, con el que se había eliminado la obligación a concesionarios de radio y televisión para diferenciar en sus contenidos la información, de la opinión y la propaganda.

Según el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, derivado del análisis de las impugnaciones promovidas por el PRD y senadores de minoría, la contrarreforma en materia de derecho de las audiencias implicó una “serie de violaciones graves al proceso legislativo”, como el hecho de que no se garantizó la participación de las minorías parlamentarias en “el proceso deliberativo democrático”.

Dentro de estas irregularidades, detalló Pérez Dayán, estuvo el hecho de que los senadores integrantes del pleno “no conocieron con el tiempo necesario el contenido del dictamen correspondiente porque no se publicó en la Gaceta Parlamentaria con una antelación de 24 horas ni se publicaron los votos particulares correspondientes 12 horas antes,

En consecuencia, señaló el ministro ponente, “el dictamen fue incorporado tan pronto como terminó la sesión extraordinaria de comisiones unidas para su discusión y aprobación ante el pleno en ese mismo día, es decir, todo corrió en un período de 10 horas desde su inicio hasta su terminación”.

Respecto al denominado derecho de las audiencias, la ministra Yasmín Esquivel reiteró que una vez aprobada la invalidez de dichas reformas por ese tipo de violaciones en el procedimiento legislativo, no implica que se prejuzgue sobre el fondo de las disposiciones, por lo que deberá ser el Congreso de la Unión el que “legisle de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias, con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país”.

Aunado a ello, varios ministros consideraron que la omisión de consulta a comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad implicaría por sí sola la anulación de la reforma. Al respecto, la ministra Loretta Ortiz señaló que la “denegación” al derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados sobre leyes y políticas susceptibles de afectarles implica una violación a sus derechos humanos.

Derechos de las audiencias en la incertidumbre

Sin embargo, el hecho de que en su resolución la SCJN no abord´´o el tema de fondo respecto al derecho de las audiencias, pues sólo invalidó la contrarreforma por violaciones procedimentales, para Jorge Bravo es causa de cierta “incertidumbre en cómo se regulan los derechos de las audiencias”.

Al respecto precisó que hasta ahora la obligación que tendría el Congreso sería la de volver a publicar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión como estaba antes de la contrarreforma, que hoy invalidó la Corte, “es decir ningún derecho de las audiencias queda eliminado, todos permanecen, puede ser que el Congreso vuelva a legislar, pero ese es un tema futuro y de incertidumbre”, subrayó.

En ese sentido el doctor en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Comunicación en la FCPyS de la UNAM percibió la resolución de la Corte como “salomónica”, pues aunque la consideró “poco comprometida”, al final fue “muy inteligente de derogar porque los legisladores hicieron un mal trabajo legislativo, (pero) no está juzgando el sentido de los artículos, y quedamos exactamente como en 2014. Lo único que faltaría sería cuáles van a ser los lineamientos en materia de derechos de las audiencias, ese es uno de los temas que queda en el aire”, reiteró .

Para Adriana Solórzano Fuentes, directora de producción de planeación de Radio Educación, una vez invalidadas las modificaciones de 2017, y a reserva de que el IFT decida si emite o no nuevos lineamientos en la materia, el fallo de la Corte implica que “se ha tirado ese régimen de excepción que tenían los medios de comunicación de decidir ellos qué reglas se iban utilizar y cómo rendir cuentas ante una posible falta” en materia de derecho de las audiencias.

Al considerar que con la invalidez de las reformas, vuelve a tener vigencia la ley original. “Y mi interpretación es que quedan también vigentes los lineamientos que había emitido el IFT, no obstante es necesario revisar el engrose” de la resolución de la Corte, Solórzano Fuentes sostuvo que los derechos de las audiencias se mantienen vigentes, como lo estuvieron durante todos estos desde 2014, e incluso con las modificaciones de 2017.

Al respecto de que las disposiciones planteadas en la ley implican un atentado a la libertad de expresión o influencia en el contenido de los espacios, la expresidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias explicó:

“Las personas somos titulares de un derecho, los derechos de las audiencias es tener derecho a contenidos plurales, libres de discriminación, con perspectiva de género, apegados al interés superior de la niñez, esos son los derechos de las audiencias. No le veo dónde está la ley mordaza”.

Respecto a la polémica generada con los que en la opinión pública como los “vigilantes” de ese derecho de las audiencias, Adriana Solórzano señaló se la vigencia de los derechos de las audiencias implica la aplicación de “mecanismos como un defensor de las audiencias que toma prácticas estandarizadas, es decir que todo los medios de comunicación van a tener defensores de las audiencias que van a tener las mismas atribuciones y obligaciones a través de los lineamientos del IFT”.

Sin embargo, recalcó que dichos defensores “son personas capacitadas e idóneas para hacer valer el derecho de las audiencias, designados por los propios medios de comunicación, no por el gobierno; son figuras de diálogo no son punitivas, y van a tener que actuar de acuerdo a los lineamientos que establezca el IFT”. Y precisamente la oposición a dichas reglas y revisión por parte de los concesionarios es lo que ha generado esas “interpretaciones tramposas” sobre censura y demás malinterpretaciones, sostuvo Fuentes