DOF publica modificaciones constitucionales para crear la Guardia Nacional
El Congreso tiene 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional

En el Diario Oficial de la Federación se realizó la publicación de diversas reformas, adiciones y derogaciones constitucionales para la creación de la Guardia Nacional.
Los artículos que se reformaron fueron el 10, 16, 21, 31, 35, 36, 76 y 89; que hablan sobre la portación de armas, la detención, la seguridad pública como una función del Estado a cargo de la Federación, el objetivo de los cuerpos de reserva, uso de armas de la Fuerza Armada, el informe del Ejecutivo sobre la Guardia Nacional y la legalidad de esta corporación.
De acuerdo con el documento, el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, es decir el 26 de marzo, “expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes” y para las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones tendrá 90 días naturales.
Desataca en la reforma al 21 constitucional, “el establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.”
En el inciso del mismo se puntualiza “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional” y “la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.”
Por otra parte se derogaron la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 y se adicionaron los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21.
Entre los transitorios del decreto se detalla, “durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.” NR