Salidas alternas

29 de Julio de 2025

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Salidas alternas

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La reforma constitucional de 2008 al Sistema de Juaticia Penal Adversarial (SJPA) planteó un cambio de paradigma, en el sentido de despresurizar el sistema penitenciario, ya que la justicia puede ser el resultado, pero bajo un ojo analítico que permita a las víctimas de algún delito, tener acceso a la verdad y a la justicia sin que necesariamente los probables responsables estén en la cárcel, que dicho sea de paso a nadie sirve ya que ni se readaptan de manera adecuada y tampoco repara de forma integral el daño en favor de la víctima.

Por un lado, la justicia restaurativa, implica poner a la víctima al centro del proceso; por un lado se busca que además del Ministerio Público se cuenta con la presencia del asesor jurídico que debe de buscar que la víctima sea reparada del daño de manera integral (daño físico, moral, económico, lucro cesante, modus vivendi, etc.), también se debe de buscar la menor victimización institucional posible, debe buscar que, en proporción de tiempo, se genere el menor desgaste en sentido económico y emocional.

También el Ministerio Público, debe buscar tener los mejores datos de prueba que permitan que el juez pueda llegar a resolver más allá de una duda razonable y en el menor tiempo posible; por un lado y la defensa, también busca en primer lugar, evitar que se genere un antecedente penal, o bien una pena de prisión elevada.

Partiendo de estas necesidades procesales es que el SJPA plantea salidas alternas a la culminación del proceso que permiten siempre que las víctimas obtengan la reparación integral del daño a través de las siguientes figuras jurídicas:

  • Acuerdo reparatorio;

Artículo 186. Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

  • Suspensión condicional del proceso;

Artículo 191. Definición

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

  • Criterio dé Oportunidad;

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. […]

  • Procedimiento Abreviado.

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. […]

De forma y fondo, es importante referir que cada una de estas figuras jurídico-procesales se regulan de manera particular en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ya se citaron algunos artículos que definen a cada una de ellas, así es importante referir que tienen sus reglas de operación y pertinencia procesal, es decir, que no serán procedentes en cualquier momento y circunstancia; por lo que aún y no siendo expertos en temas de justicia deben buscar leer al respecto, esperando no se necesite de ello; pero con la satisfacción de la cultura general del SJPA.

Nota al pie de página:

El INE tuvo mucha demanda por credenciales para votar, buen augurio para las elecciones del 2024, con una participación ciudadana histórica.