Los LeBaron estrategia anti-narcoterrorismo

20 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Los LeBaron estrategia anti-narcoterrorismo

Hace unos días escuchamos por varias fuentes que el presidente de los Estados Unidos, tiene más de 90 días buscando que los grupos del crimen organizado dedicados al narcotráfico en México, sean clasificados como grupos terroristas, esto en razón a que refirió que más de cien mil estadounidenses han muerto por el consumo de drogas provenientes de México por año en los últimos 7 años, así como a que se presentaron varios eventos de violencia e inseguridad en el país y sobre todo llamó la atención del jefe del ejecutivo del Estado vecino del norte, los eventos ocurridos el 17 de octubre en Culiacán, Sinaloa y el 4 de noviembre en Bavispe, Sonora, respectivamente.

Entre los argumentos coincidentes en ambos eventos casualmente, se presentan las siguientes características: víctimas civiles, haber ocurrido a plena luz del día, presencia de grupos de la delincuencia organizada vinculados con el tráfico de drogas a los Estados Unidos y de armas del vecino país del norte hacía México.

Después de ir y venir, uno de los familiares de las víctimas de la comunidad mormona de los LeBaron, surgió la petición pública vía la página web de la Casa Blanca en la que se solicita al presidente de los Estados Unidos, declaré a los grupos de la delincuencia organizada como terroristas, pareciera una inquietud ingenua por parte de los activistas y víctimas de la tragedia ocurrida en Bavispe, Sonora, sin embargo, ya los ataques en su contra en las redes, me hizo analizar qué tiene de fondo y eventualmente, traerá la conversión del activismo en acción vinculante por parte de los Estados Unidos para que sea modificado algo que la industria de las armas, nunca imaginó, podría ocurrir.

Si bien es cierto, el gobierno de México, ha hecho una serie de manifestaciones de respeto a la autodeterminación, a la aplicación de la doctrina Estrada, al principio de la no intervención, al respeto de la soberanía y demás, lo cierto es que el país y su región se enfrenta a fenómenos delictivos complejos y trasnacionales. También lo es que México es Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y ha suscrito sin restricción o reserva alguna un sin número de convenios, tratados y mecanismos internacionales que generan una serie de acciones en términos de derechos y obligaciones en el concierto y armonización de los criterios internacionales vinculados al combate, prevención y sanción de delitos relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo.

La estrategia de esa petición de Bryan LeBaron, en el sitio web: https://petitions.whitehouse.gov/petition/we-hereby-petition-us-government-designate-mexican-drug-cartels-foreign-terrorist-organizations

implica cumplir con las reglas que la Casa Blanca le impone a quien utiliza el apartado “We the People” (nosotros el pueblo), es decir, debe de acumular cien mil firmas en 30 días para que el presidente de los Estados Unidos de Norte América conteste por escrito a la petición, el primer acierto en la petición es buscar que el Presidente Trump, deje constancia de lo que ha dicho en medios, ya que, no hay que olvidar que está en plena campaña para su reelección; suponiendo sin conceder que en esta ocasión si ocurra, la declaratoria deberá de ser incorporada ante las instancias internacionales de las que México y Estados Unidos es parte y cuyo árbitro son la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El segundo punto de la estrategia, es las implicaciones que tendría para México, Estados Unidos y la región que en ocasiones por ser un delito de tipo trasnacional, termina con implicaciones globales. A continuación describiré el proceso y sus consecuencias.

La primer implicación es que Estados Unidos, deberá de presentar ante la Oficina de las Naciones Unidas de la Lucha contra el Terrorismo evidencia para que esta a su vez, realice la dictaminación de procedencia en base a los parámetros establecidos en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y los criterios de inclusión que para el rubro ha establecido el Consejo de Seguridad, una vez que estos entes entre otros de la ONU llegan a un acuerdo de inclusión a la lista de organización terrorista extranjera, se establecerá el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Para facilitar el entendimiento de este proceso, lo ejemplificaré con lo ocurrido después del 911 en Nueva York. Entre la fecha del evento de las torres gemelas (11 de septiembre de 2001) y la muerte de Osama Bin Laden (2 de mayo de 2011), además de la incursión de las tropas de los Estados Unidos en Medio Oriente, se realizó el proceso ante las Naciones Unidas, al punto que se creó un Comité de Sanciones “ad hoc” llamado “Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”. Ello en el siguiente contexto, la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo se estableció mediante la adopción de la resolución 71/291 de la Asamblea General el 15 de junio de 2017. La oficina tendría cinco funciones principales:

  • Liderar los mandatos de lucha contra el terrorismo de la Asamblea General que se le encomienden al Secretario General desde las distintas entidades del sistema de las Naciones Unidas;
  • Reforzar la coordinación y la coherencia entre las 38 entidades que integran el Equipo Especial del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas (conocido como el “Pacto Mundial”) a fin de garantizar la aplicación equilibrada de los cuatro pilares de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo;

  • Mejorar la prestación de asistencia de la Organización a los Estados Miembros para la creación de capacidad contra el terrorismo;
  • Aumentar la visibilidad y la promoción de las actividades de las Naciones Unidas contra el terrorismo, así como la movilización de recursos destinados a esas iniciativas, y
  • Velar por que se dé la prioridad oportuna a la lucha contra el terrorismo en todo el sistema de las Naciones Unidas y porque la importante labor de prevención del extremismo violento se asiente firmemente en la Estrategia.

La oficina también tendría como objetivo mantener una relación estrecha con los órganos del Consejo de Seguridad y los Estados Miembros, fortaleciendo las alianzas existentes y forjando otras nuevas mediante viajes periódicos y la asistencia a reuniones relacionadas con la lucha contra el terrorismo.

El Comité de sanciones del Consejo de seguridad, tiene la finalidad de emitir sanciones y vigilar su cumplimiento y la finalidad de las sanciones obligatorias es ejercer presión sobre un Estado o entidad para que respete los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin recurrir al uso de la fuerza. Para el Consejo de Seguridad, las sanciones son pues un instrumento importante para hacer cumplir sus decisiones.

Lo interesante es cuando se establecen las sanciones y los criterios de inclusión; por ejemplo en el caso de Al-Qaida, se tuvieron los siguientes:

Los criterios para añadir un nombre a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida se establecen en los párrafos 2 a 4 de la resolución 2368 (2017). Los Estados deben imponer las sanciones contra Al-Qaida o el EIIL (Daesh) y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos.

Los actos o actividades que indican que una persona, un grupo, una empresa o una entidad están asociados con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida son los siguientes:

  • La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por el EIIL (Daesh) o Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;
  • El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo al EIIL (Daesh) y Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
  • El reclutamiento para el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos.

Ahora, imaginemos que la petición de Bryan LeBaron, llega a tener eco y llegará hasta el punto de que al analizar los tipos penales de terrorismo establecidos en el Código Penal Federal, en la Convención de Palermo, se cumplen los requisitos de los mismos y los grupos de la delincuencia organizada transnacional de México, son declarados terroristas, a México le iría quizá mejor que a Estados Unidos, ya que se verán obligados a cambiar su política armamentista, ya que el 99.9% de las armas que emplean los delincuentes en México, provienen del mercado “legal” de venta de armas de todo tipo en los Estados Unidos y sí el génesis es el consumo de las drogas que introducen los “narcoterroristas” mexicanos, entonces, también deberán de cambiar la política prohibicionista del consumo de las drogas. En el caso de México, en lo que tendremos que ponernos muy estrictos es sobre todo en el tema del financiamiento al terrorismo y lavado de dinero que puede ser un cáncer que este hasta el tuétano en algunas entidades federativas; pero quizá sea algo que implique que o mejoramos nuestros sistemas tributarios y financieros o entonces estaremos sufriendo prácticamente un embargo mundial; así con paciencia y diez años de procesos e investigaciones se colapsó en lo económico, armamentístico y político a Al-Qaida; la cara emblemática del terrorismo islámico fue Osama Bin Laden; sin embargo, en el camino sin que fuera tan mediático se cambió el paradigma del combate al terrorismo en el mundo. Así que la petición en curso, puede ser de esas cosas de forma que hacen fondo.

https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions

https://www.un.org/counterterrorism/ctitf/es/un-global-counter-terrorism-strategy

https://www.un.org/es/counterterrorism/