La Corte se desiste de resolución sobre acceso de FGR a cuentas bancarias

27 de Abril de 2024

La Corte se desiste de resolución sobre acceso de FGR a cuentas bancarias

Los ministros dejaron sin efecto su resolución de declarar inconstitucional el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

avaló por siete votos a favor y cuatro en contra el desistimiento de la Secretaría de Hacienda y de la Fiscalía General de la República (FGR) al recurso de revisión contra el amparo que promovió un particular en torno al llamado secreto bancario.

Los ministros dejaron sin efecto su resolución de declarar inconstitucional el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sin previa orden judicial.

Con la resolución queda firme la sentencia del Tribunal Colegiado que declaró inconstitucional ese artículo para quien interpuso el juicio de amparo, pero no se establece jurisprudencia ni genera criterio ni precedente jurídico.

Con el aval del desistimiento, la SCJN no deja precedente que pueda ser aprovechado por abogados para invalidar pruebas basadas en el secreto bancario en casos que se siguen.

En sesión ordinaria, el Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que vota con la jurisprudencia que dice que el desistimiento se puede dar en cualquier caso y momento mientras no haya sentencia ejecutoria.

“En el único supuesto en el cual podemos decidir que no se puede desistir es cuando la ley expresamente lo establece por razones de orden público, que se da exclusivamente en acciones y en controversias, en normas de carácter general, en amparo siempre se pueden desistir las partes”, subrayó.

Dijo que la jurisprudencia no sólo es aplicable, sino que tiene muy buenas razones para ser aplicable en cualquier supuesto, incluyendo éste.

El magistrado Eduardo Medina Mora consideró que esta cuestión procesal que se ha presentado es oportuna, ya que permitirá a este tribunal reflexionar de nueva cuenta sobre la importancia de la facultad del Ministerio Público para tener acceso fundado y motivado a cuentas bancarias para realizar sus tareas de investigación de los delitos.

“Confío en que el voto minoritario que dimos yo y algunos otros compañeros sobre este tema se convierte en voto mayoritario y se reconozca la constitucionalidad y pertinencia de esta facultad“, aseveró.

En tanto, Luis María Aguilar Morales, consideró que no es aplicable, aun cuando recordó que su voto no fue a favor de la inconstitucionalidad del Artículo 142, porque considere que con eso se evitaba la posibilidad de investigar los delitos a que se refiere el Artículo 21 constitucional, “No estaba con el ánimo de defender a la autoridad, sino defender al sistema democrático mexicano en su lucha en contra de la delincuencia”.