Lo que faltó a Carmen en la CIDH

27 de Abril de 2024

Rogelio Hernández López
Rogelio Hernández López

Lo que faltó a Carmen en la CIDH

Es difícil que un mensaje verbal de un periodista despierte tanta atención como la que logró Carmen Aristegui, sin el apoyo de la radio y la televisión. En dos días, del 8 al 10 de abril, 1 millón, 327 mil 605 personas habían visto el video de su intervención en la asamblea de la Relatoría de la Libertad de Expresión de Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Pero eso no es lo más notable. Quienes atendieron el micro-informe de Carmen sobre la Libertad de Expresión también oyeron que le preocupan los empresarios y concesionarios de la prensa porque las “exigencias del poder político” los someten a la censura indirecta, esa que no se aplica con violencia, pero que se extiende a todo México. Y, este reportero aporta otros datos, de tipo jurídico que Carmen no refirió, que podrían preocupar más a empresarios y periodistas.

LA SESIÓN

En el portal informativo de la periodista se asentó un fragmento de video con 9 minutos de esa sesión, en la Organización de los Estados Americanos (OEA). Las vistas, hasta las 14:00 horas del domingo 10 de abril, según su contador eran 1 millón, 322 mil 283. El mismo video que alguien subió a YouTube se ha había reproducido 605 veces.

Allí se informa “Carmen Aristegui participó este jueves 7 de abril en Washington, en una audiencia pública ante la CIDH…pidió al Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza una visita a México, para que revise la situación que vive el periodismo”.

Se agrega: “También participaron la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) la organización Fundar Centro de Análisis e Investigación (AC), Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, la Red por la Defensa de los Derechos Digitales (Red3D), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y el Colectivo por la Transparencia”.

En el video, Carmen ironiza de entrada el motivo profesional que la llevó a pedir esa audiencia a la CIDH con lo que llama un cuento corto: “Había una vez una Casa Blanca en un barrio lujoso de la Ciudad de México, en posesión de un presidente de la República y unos periodistas que contaron su historia. La historia terminó en censura”.

Carmen agrega que esa historia y otras se asentaron en un informe especial escrito que entregaron al Relator de la Libertad de Expresión de la OEA. Luego refirió que hay dos tipos de censura en México: la directa y más grave, es la que se aplica con violencia y que ha hecho a México el país con el mayor número de asesinatos a periodistas en una década. Y encima de eso hay otro agravio, la impunidad que se fomenta desde el Estado.

A este reportero le llama la atención que en la parte final del micro-informe de Carmen ella refiera también como muy preocupante la censura indirecta, esa que se impone sin violencia. Los concesionarios y empresarios tienen que someterse a las exigencias del poder político. Esa es una realidad preocupante en México.

Y sí, habemos muchos periodistas que compartimos las mismas preocupaciones que Carmen Aristegui. Tanto por la violencia contra el ejercicio, que no proviene sólo de grupos delincuenciales armados, sino de agentes del Estado (policías, soldados, marinos, diputados locales, alcaldes y otros), como lo documentan la misma PGR y la CNDH. Más del 70 por ciento de agravios proviene de ellos.

Y el segundo aspecto, es por la coerción y la presión gubernamental a medios y periodistas. En este se ubica el caso de Aristeguí contra MVS a raíz del reportaje de la Casa Blanca, lo que es ampliamente conocido. El fondo es porque los directivos quisieron mantener su modelo de negocios como empresa de radio y televisión y la presencia de la periodista y su equipo les resultaba ya muy incómoda en sus relaciones con el gobierno federal.

LAS OTRAS RESTRICCIONES

Es muy conocido también el uso discrecional, opaco que hacen del gasto público publicitarios los poderes ejecutivos de todos los niveles. Ese es el instrumento principal para presionar, premiar o castigar a los medios y periodistas.

Pero los empresarios de prensa no han reaccionado a otro proceso que ha sobre-regulado la libertad de expresión y ha creado, lenta y sordamente, un sinnúmero de restricciones que no había hace diez años. En cuatro artículos este reportero explicó meses antes:

“Antes las pocas restricciones estaban en la anacrónica Ley de Imprenta de 1917, en el artículo 6º constitucional “en caso de que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”. Y en el Código Penal Federal y sus similares en las 32 entidades por los llamados delitos de honor, calumnia y difamación.

“Ahora son demasiadas las acotaciones:

“Nuevas restricciones se derivaron de la reforma reciente el artículo 1º constitucional de ampliación de los derechos humanos y se desarrollaron en dos leyes reglamentarias: la Ley General para Prevenir la Discriminación y Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

“Nuevas limitaciones se agregaron a los artículos 6º y 28 constitucionales y se ampliaron en las leyes General Electoral y la de Telecomunicaciones.

“Otras restricciones se impusieron en el Artículo 134 constitucional y sus leyes secundarias para servidores públicos que limitan los espacios que ocupaban para su promoción individual en los mensajes institucionales.

Igualmente hay nuevas para la trasmisión de datos personales y de documentos oficiales en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; al igual que se constriñe la difusión de imágenes, datos y de procesos judiciales tanto de víctimas como de presuntos culpables en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Respecto a los derechos individuales al honor y la reputación, si bien se despenalizaron a nivel federal y en 19 entidades esto no significa que desaparecieron como restricciones. Ahora son faltas que se sancionan en el Código Civil Federal (Artículo 1916) y en 19 códigos civiles de los estados. En otras 13 entidades aún persisten cómo delitos penales la difamación y la calumnia.

“Y hay más. Por ejemplo en materia de libertad de expresión en la Internet, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) investigó la existencia de nuevas acotaciones en diez leyes secundarias que sin mencionar la Internet ingresan el término medio electrónico o informático: Código Civil; Federal; Código de Comercio; Código Federal de Procedimientos Civiles; Código Fiscal de la Federación; Código Penal Federal; Ley de la Propiedad Industrial; Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley Federal del Derecho de Autor; Ley Federal de Telecomunicaciones; Ley de Información Estadística y Geográfica.

Y faltan otras que se preparan en el Congreso de la Unión y Congresos locales.