¿El SAT congelará cuentas bancarias en agosto? Estos son los casos en que sí puede hacerlo
Los contribuyentes deben estar al pendiente de las notificaciones del Servicio de Administración Tributaria
El SAT puede congelar cuentas bancarias
/Cuartoscuro
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará un congelamiento masivo de cuentas bancarias durante agosto. Esta es la versión que circula ha generado preocupación entre los contribuyentes, sin embargo, la información no es completamente verdadera. Estos son los detalles.
¿Cuándo entra en vigor el congelamiento de cuentas bancarias?
La versión que circula carece de sustento oficial. La autoridad fiscal, depeendiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no ha emitido ningún tipo de información sobre una medida de ese tipo para los contribuyentes.
De esta forma, no existe un programa especial ni una campaña para inmovilizar cuentas bancarias de manera generalizada durante este mes. Las facultades para ordenar el bloqueo de recursos financieros ya están previstas desde hace años en la legislación mexicana y únicamente pueden ejercerse bajo determinadas condiciones.
¿Por qué Hacienda congela las cuentas bancarias?
La legislación fiscal contempla que el SAT puede solicitar la inmovilización de depósitos bancarios únicamente dentro del procedimiento administrativo de ejecución, mecanismo que utiliza la autoridad para recuperar créditos fiscales cuando un contribuyente mantiene adeudos firmes.
Este procedimiento no aplica de manera automática ni indiscriminada. Para que la autoridad pueda solicitar la inmovilización de recursos deben cumplirse supuestos específicos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, entre ellos:
- El crédito fiscal fue notificado y no se cubrió dentro del plazo correspondiente.
- El contribuyente no presentó un medio de defensa o éste concluyó sin modificar el adeudo.
- Existe una impugnación, pero no se otorgó una garantía suficiente para asegurar el pago del crédito fiscal.
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En estos casos, la autoridad puede solicitar el bloqueo de recursos, pero únicamente conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente.
Otro de los puntos que desmiente el rumor es que el SAT no puede inmovilizar una cuenta por cualquier cantidad.
La autoridad únicamente puede ordenar el bloqueo hasta por el monto necesario para cubrir el crédito fiscal actualizado, incluyendo conceptos como recargos, multas y gastos de ejecución. Esto significa que la inmovilización no puede exceder el importe total de la deuda determinada.
Además, la legislación establece que el procedimiento debe respetar las formalidades legales y los derechos de los contribuyentes.
¿El SAT puede congelar cuentas sin avisar?
No. Los contribuyentes deben recibir una notificación correspondiente mediante los mecanismos previstos por la ley, entre ellos el Buzón Tributario, de forma personal o, cuando procede legalmente, mediante notificación por estrados.
Este procedimiento permite que la persona conozca la existencia del crédito fiscal y las acciones emprendidas por la autoridad antes de la inmovilización de los recursos.
Las cuentas bancarias no pueden ser congeladas de manera sorpresiva.
La autoridad fiscal también contempla mecanismos para que una cuenta deje de permanecer bloqueada.
Entre las alternativas previstas por la legislación se encuentran liquidar el crédito fiscal o garantizar el adeudo mediante instrumentos autorizados, como una fianza, una hipoteca, una carta de crédito o un depósito en dinero.
Una vez que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa aplicable, el SAT puede ordenar el levantamiento de la inmovilización.
¿Cuándo el SAT revisa cuentas bancarias?
El Servicio de Administración Tributaria cuenta con atribuciones para revisar información financiera de los contribuyentes con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, especialmente cuando identifica diferencias entre los ingresos declarados y los movimientos registrados en las instituciones bancarias.
Sin embargo, una revisión fiscal no significa que las cuentas bancarias serán congeladas de manera automática. Cada procedimiento tiene requisitos específicos y debe desarrollarse conforme a las disposiciones legales, respetando en todo momento los derechos del contribuyente.
De esta forma, la información oficial disponible desmiente la versión sobre un supuesto congelamiento generalizado de cuentas bancarias durante agosto, ya que no existe ningún anuncio del SAT que establezca una medida de esa naturaleza para todos los contribuyentes.