Guanajuato regulará uso de scooters y bicicletas eléctricas: ¿cuándo entrará en vigor la Reforma a la Movilidad?
Municipios de Guanajuato tendrán que regular el uso de scooters después de ser reconcidas como vehículos de micromovilidad
Llegan nuevas sanciones y multas para vehículos eléctricos en Nezahualcóyotl, incluyendo los scooters, motocicletas y bicicletas, con el objetivo de prevenir accidentes y mejorar la convivencia en las calles
/Foto: Canva
En Guanajuato el Pleno del Congreso aprobó una Reforma como en la Ciudad de México para regular a usuarios de scooters y bicis eléctricas a llevar casco y placas con el propósito de establecer reglas claras para la circulación de micromovilidad eléctrica en la entidad.
El gobierno de Guanajuato aprobó reformas integrales a la Ley de Movilidad del Estado con el objetivo de poner fin al “vacío legal” en el que operaban los scooters y bicis eléctricas.
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¿Cuándo entrará en vigor el emplacamiento obligatorio de scooters y bicicletas eléctricas en Guanajuato?
De acuerdo a las autoridades estatales los 46 municipios de Guanajuato tendrán hasta el próximo mes de noviembre para actualizar sus reglamentos de movilidad y establecer reglas claras para la circulación de scooters y otros vehículos de micromovilidad eléctrica, después de ser reconocidos oficialmente dentro de la Ley de Movilidad del Estado.
Por lo que, a partir de ahora, un factor determinante será la velocidad para las obligaciones de los usuarios. Para aquellos vehículos eléctricos superen los 25 kilómetros por hora deberán portar placas, registro vehicular y casco obligatorio.
Estas nuevas modificaciones serán apegadas a lo que se menciona en la Reforma Ley de Movilidad del Estado. Esta normativa establecerá reglas claras para los dueños de:
- scooters
- monociclos
- bicicletas asistidas
Asimismo esta ley estará dividiéndolos principalmente por su potencia y velocidad en la se que busca reducir la incidencia de accidentes y ordenar el crecimiento de la micromovilidad, establece una división clara por categorías.
Por lo que los vehículos de propulsión eléctrica que alcancen o superen los 25 km/h, la ley es clara, ya que representan un riesgo por su potencia y peso, por esta razón, recibirán el mismo trato jurídico que una motocicleta.
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¿Qué tendrán que hacer los usuarios de scooters y bicicletas eléctricas en Guanajuato?
- Emplacamiento: Será obligatorio inscribir la unidad en el padrón vehicular estatal y portar su placa de circulación.
- Seguridad: Todos los conductores de estas unidades deberán usar casco protector para motocicleta, debidamente abrochado y bajo cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM).
- Alcoholimetría: Este se aplicará el límite de 0.1 miligramos de alcohol en aire espirado; cualquier cifra superior ameritará sanción inmediata.
- Micromovilidad: No será será necesaria la licencia, pero bajo control municipal.
¿Qué son los vehículos eléctricos?
Las motocicletas, scooter y bicicletas eléctricas son vehículos con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora, que utiliza un manubrio para conducción, que tiene una o dos plazas y también una o dos ruedas.
Éstas deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, igual que un coche o motocicleta de combustión.
Los vehículos no podrán circular por ciclovías o por carriles confinados; no podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada; deberán portar placa, casco, ir con las luces encendidas y las demás reglas que aplican para las motocicletas de combustión interna.
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