¿Habrá visitas casa por casa del SAT en 2026? Esto dice la reforma fiscal sobre a quiénes aplicarán las visitas domiciliarias

10 de Enero de 2026

¿Habrá visitas casa por casa del SAT en 2026? Esto dice la reforma fiscal sobre a quiénes aplicarán las visitas domiciliarias

El SAT confirmó que en 2026 podrá llevar a cabo visitas domiciliarias focalizadas para verificar el cumplimiento fiscal y la veracidad de los CFDI

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SAT podrá realizar visitas domiciliarias en 2026

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Foto: Especial

SAT podrá realizar visitas domiciliarias en 2026
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que, a partir de 2026, contará con facultades ampliadas para realizar visitas domiciliarias focalizadas con el objetivo de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Estas atribuciones derivan de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La autoridad fiscal aclaró que estas visitas no serán operativos masivos ni inspecciones aleatorias, sino procedimientos selectivos sustentados en criterios técnicos y análisis de riesgo fiscal, con el fin de detectar inconsistencias relevantes y combatir prácticas como la facturación falsa o la simulación de operaciones.

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Qué son las visitas domiciliarias y por qué están contempladas en la ley

Las visitas domiciliarias forman parte de las facultades de fiscalización del SAT desde hace años. A través de ellas, la autoridad puede comprobar directamente en el domicilio fiscal, sucursales o establecimientos del contribuyente que se cumplan las obligaciones fiscales, revisando contabilidad, documentos, mercancías y operaciones relacionadas con su actividad económica.

Con la reforma fiscal que entrará en vigor en 2026, se incorporó el Artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación, el cual establece un procedimiento expedito o “exprés” enfocado en verificar la veracidad de los CFDI y fortalecer el combate a las operaciones inexistentes.

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La nueva Oficina Virtual del SAT ofrece videollamadas en tiempo real a los contribuyentes / Foto: SAT (Facebook)

¿Qué implican las visitas domiciliarias “exprés”?

Las denominadas visitas domiciliarias exprés otorgan al SAT facultades específicas para comprobar que:

  • Los CFDI emitidos amparen operaciones reales, existentes y verificables.
  • Los comprobantes cumplan con los requisitos legales para tener efectos fiscales.

Durante este procedimiento, la autoridad puede recabar evidencia física y documental desde el inicio de la diligencia, incluyendo fotografías, video y grabaciones de audio, con el objetivo de documentar la realidad de las operaciones facturadas.

La lógica de esta medida no es incrementar la presión fiscal de forma indiscriminada, sino agilizar la detección de irregularidades cuando existan indicios fundados de operaciones simuladas.

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¿Habrá inspecciones casa por casa del SAT?

No. El SAT desmintió que exista un plan para realizar visitas domiciliarias casa por casa o inspecciones generalizadas a todos los contribuyentes. Esta aclaración se dio luego de que circularan versiones en redes sociales y algunos medios que distorsionaron el alcance real de la reforma.

Las visitas se llevarán a cabo únicamente cuando existan criterios objetivos de riesgo fiscal, y siempre conforme a la ley: con orden de visita, identificación oficial del personal actuante y respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes.

SAT

Qué puede revisar el SAT durante una visita domiciliaria

Durante una visita domiciliaria, el SAT puede:

  • Confirmar la existencia física del contribuyente en el domicilio declarado.
  • Verificar contabilidad, operaciones, bienes y mercancías relacionadas con la actividad fiscal.
  • Comprobar que la emisión de CFDI corresponda a operaciones reales.

En procedimientos exprés bajo el Artículo 49 Bis, incluso puede suspender temporalmente la facturación electrónica si se detectan irregularidades graves.

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¿Quiénes pueden ser sujetos a estas visitas?

Tanto personas físicas como morales pueden ser objeto de una visita domiciliaria, siempre que exista un motivo fiscal fundado. Los criterios de selección se basan en indicadores de riesgo, como discrepancias entre lo declarado y lo facturado o alertas generadas por los sistemas de auditoría del SAT.
YF