¿La marihuana ya es legal en México? COFEPRIS aclara que permite y qué no la resolución de la SCJN
La COFEPRIS reiteró que las resoluciones de la SCJN únicamente reconocen el derecho al autoconsumo lúdico de cannabis mediante autorización sanitaria
COFEPRIS aclara que la SCJN no legalizó la marihuana en México
/Foto: Canva
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) aclaró el alcance de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de cannabis y reiteró que estas no significan la legalización de la marihuana en México ni autorizan su comercialización o distribución.
La autoridad sanitaria informó que continuará acatando los criterios y resoluciones del Máximo Tribunal bajo un marco de respeto a la legislación vigente y con perspectiva de derechos humanos, al tiempo que busca brindar certeza jurídica a las personas que han obtenido un amparo para el autoconsumo lúdico de cannabis.
#Cofepris acata declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la @SCJN en materia de autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol".
— COFEPRIS (@COFEPRIS) July 7, 2026
Consulta el comunicado oficial aquí: https://t.co/GlrlWzgvwZ pic.twitter.com/x0AvE4Neb5
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¿Qué permite la resolución de la SCJN sobre el autoconsumo de cannabis?
La COFEPRIS explicó que la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018 se refiere exclusivamente al autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que las personas cuenten con la autorización sanitaria correspondiente.
Con este permiso es posible realizar actividades como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis para consumo personal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria y derivados de las resoluciones judiciales.
La dependencia destacó que estos permisos únicamente benefician a las personas autorizadas y no representan un cambio general en la legislación sobre cannabis.
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¿La marihuana ya es legal en México?
La respuesta es no. La Comisión enfatizó que la Suprema Corte no reconoció un derecho para la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis.
Asimismo, precisó que el Alto Tribunal tampoco se pronunció sobre la despenalización de la marihuana ni del consumo de otros estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Por ello, las actividades relacionadas con la venta, distribución o suministro de cannabis continúan reguladas por el marco legal vigente y pueden ser sancionadas cuando se realicen fuera de las disposiciones previstas en la legislación mexicana.
¿Qué resolvió la Corte sobre los permisos emitidos por COFEPRIS?
La autoridad también hizo referencia al Comunicado 097/2026 de la SCJN, relacionado con el Recurso de Inconformidad derivado del Amparo 6/2025.
Según explicó, la Suprema Corte no analizó nuevamente la constitucionalidad del régimen jurídico aplicable a la cannabis, sino que únicamente revisó la legalidad de la forma en que COFEPRIS dio cumplimiento a las sentencias mediante la expedición de autorizaciones para el autoconsumo.
La Comisión señaló que el Pleno reconoció como válidas las autorizaciones conjuntas emitidas por la institución, al considerar que cada persona aparece expresamente como titular del permiso y recibe copias certificadas, garantizando así el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en los amparos.
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¿Qué hará COFEPRIS después de este criterio?
La dependencia afirmó que continuará cumpliendo los mandatos judiciales con transparencia, eficiencia y apego al principio de legalidad, procurando que cada autorización permita la restitución efectiva de los derechos de las personas.
Además, reiteró que su labor seguirá enfocada en proteger a la población contra riesgos sanitarios, al mismo tiempo que adapta sus procedimientos a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de la personalidad dentro del marco legal vigente. YF