Magistrado De la Mata respalda libertad de expresión en críticas sobre elección del Poder Judicial
La Sala Superior del TEPJF confirmó que mensajes críticos a la elección del Poder Judicial no violaron la ley electoral. Felipe de la Mata respaldó el fallo en defensa de la libertad de expresión

Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
/Foto: Especial
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el desechamiento de una queja ciudadana que buscaba sancionar mensajes críticos sobre la elección del Poder Judicial realizada el 1 de junio de 2025. Entre los denunciados figuraban Vicente Fox Quesada, Ricardo Salinas Pliego y el periódico Reforma.
La decisión, respaldada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se fundamentó en la protección constitucional de la libertad de expresión y prensa. Las autoridades concluyeron que las publicaciones denunciadas no constituían propaganda político-electoral prohibida, al no orientar de forma directa o explícita el sentido del voto.
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TEPJF confirma que expresiones no vulneraron la equidad electoral
El expediente SUP-REP-198/2025, relacionado con esta queja, fue turnado a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE). En el documento se argumentaba que mensajes como el de Vicente Fox, con el texto “¡NO VOTES!”, y el de Ricardo Salinas Pliego, que afirmaba: “NO SERÉ PARTE DE LA PROSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL”, afectaban los principios democráticos de equidad y voto informado.
Tras una revisión técnica, el INE determinó que dichos mensajes, al no solicitar apoyo a partidos o candidatos, no podían considerarse como propaganda electoral. El análisis jurídico también descartó la existencia de una estrategia electoral coordinada entre los involucrados. Por lo tanto, las expresiones se protegieron bajo los derechos reconocidos en el artículo 6º constitucional.
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¿Por qué el Tribunal protegió estos mensajes? Claves del fallo
- Libertad de expresión: El derecho a emitir opiniones políticas está protegido incluso en periodos de restricción electoral.
- Carácter editorial: Las opiniones del periódico Reforma fueron consideradas como contenido periodístico legítimo.
- Ausencia de propaganda: No se demostró que los mensajes buscaran influir de forma directa en el sentido del voto.
- Sin coordinación electoral: No existieron pruebas de que los implicados actuaran en conjunto para alterar el equilibrio electoral.
- Queja infundada: El promovente no presentó pruebas claras que justificaran abrir un procedimiento sancionador.
Magistrado De la Mata destaca la protección a críticas políticas
Durante el análisis del caso, el magistrado Felipe de la Mata enfatizó la importancia de proteger las críticas políticas dentro de un sistema democrático. Precisó que invitar a no votar no constituye propaganda prohibida a menos que esté vinculado con una estrategia electoral sancionable por la ley.
El fallo de la Sala Superior también reiteró que la libertad de prensa solo puede estar limitada si existe evidencia clara de coordinación con partidos o candidatos para manipular la equidad de una contienda. En este caso, no se encontraron elementos suficientes para proceder.
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El TEPJF concluyó que no existían elementos para sancionar a los actores denunciados. Las publicaciones analizadas fueron consideradas opiniones críticas legítimas, protegidas por los derechos constitucionales.
Esta resolución reafirma que, salvo prueba de propaganda electoral encubierta o coordinación partidista, las expresiones políticas no pueden ser restringidas en México, incluso durante procesos electorales sensibles. DJ