Nueva Ley del Registro Civil en Yucatán: Ahora podrás elegir el primer apellido materno o paterno de tus hijos; ¿cómo funciona?
El fallo garantiza el derecho de padres y adoptantes a elegir libremente la identidad de sus descendientes
Cambia la Ley del Registro Civil en Yucatán
/Foto: Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al estado de Yucatán modificar su Ley del Registro Civil, luego de determinar que una reforma aprobada en 2024 vulneraba los derechos humanos de las familias. La resolución, emitida por el Tribunal Pleno el 20 de mayo de 2025 y publicada el 10 de diciembre de este año en el Diario Oficial del Estado, declaró inconstitucional el artículo 40, que restringía la libre elección de apellidos al momento del registro de nacimiento.
El conflicto se remonta al 26 de abril de 2024, cuando el Gobierno de Yucatán publicó el Decreto 747/2024, que modificó la legislación en materia de derecho a la identidad. La reforma estableció nuevas reglas para el uso de apellidos, prohibiendo la inscripción de apellidos compuestos y limitando estrictamente el número de apellidos simples que podía tener una persona. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró que esta medida era excesiva y contraria a los principios constitucionales, por lo que promovió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024.
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¿Qué establecía el artículo 40 declarado inconstitucional?
El artículo 40 reformado imponía que los apellidos asignados al primer hijo de una pareja debían corresponder “única y exclusivamente al primero o segundo” apellido de cada progenitor. La ley también prohibía explícitamente “crear apellidos compuestos” o inscribir más de dos apellidos simples por persona.
Estas disposiciones eliminaban cualquier posibilidad de que los padres combinaran de forma más amplia sus apellidos, una práctica común en diversas familias por razones culturales, identitarias o incluso por tradición personal.
Ejemplos de combinaciones que estaban prohibidas
Antes del fallo de la SCJN, no era posible registrar a un menor con opciones como:
- López-Peña Hernández
- Hernández Pérez López
- López Peña Hernández Pérez
- Hernández-López, cuando se deseaba unir ambos apellidos en uno solo a través de un guion
Cualquier integración que incluyera más de dos apellidos simples o combinaciones creativas que reflejaran el linaje familiar
Estas restricciones obligaban a las familias a ceñirse estrictamente a una estructura de dos apellidos simples, eliminando la libertad de incorporar apellidos compuestos o múltiples que pudieran tener un significado afectivo o cultural importante.
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¿Qué cambió tras el fallo de la SCJN?
Con la sentencia, la Corte ordenó eliminar todas las limitaciones del artículo 40. Esto significa que, desde su publicación en el Diario Oficial del Estado, los padres o adoptantes ahora pueden:
- Formar apellidos compuestos mediante guiones, preposiciones o la conjunción “y”.
- Inscribir más de dos apellidos simples, si así lo deciden.
- Elegir libremente el orden, número y combinación de apellidos provenientes de ambos progenitores.
De esta forma, opciones previamente prohibidas, como López-Peña Hernández-Pérez o Hernández Pérez López Peña, ya son completamente legales.
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La razón de fondo: proteger la identidad personal y familiar
En su sentencia, la SCJN subrayó que la elección del nombre de un hijo constituye un “momento personal y emocional” que forma parte de la intimidad de las familias. Para el tribunal, el Estado no puede imponer límites arbitrarios que interfieran en decisiones que pertenecen exclusivamente al núcleo familiar.
La Corte también destacó que el nombre es un elemento fundamental del derecho a la identidad, protegido por los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Con esta resolución, Yucatán deberá adecuar su legislación para garantizar plenamente el derecho de todas las familias a definir la identidad de sus hijos sin restricciones injustificadas.
YF