Pensión por ascendencia ISSSTE: requisitos, trámites y quiénes pueden solicitarla
¿Sabías que padres y madres pueden recibir pensión del ISSSTE si su hijo falleció siendo trabajador activo? Te explicamos paso a paso cómo funciona

Instalaciones del ISSSTE
/Foto: ISSSTE
La pensión por ascendencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un apoyo económico dirigido a padres o madres de un trabajador derechohabiente fallecido. Esta prestación aplica únicamente cuando el trabajador murió en funciones y no dejó viuda, viudo, hijos o concubina(o) con derecho a pensión.
Esta pensión busca brindar respaldo a los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido. Para que el trámite sea aprobado, es obligatorio acreditar dicha dependencia económica mediante documentos oficiales.
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¿Cómo funciona la pensión por ascendencia ISSSTE?
Cuando un trabajador afiliado al ISSSTE fallece sin dejar beneficiarios directos como cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho a pensión, sus padres pueden solicitar el beneficio de la pensión por ascendencia. Esta ayuda tiene como objetivo cubrir la falta de ingresos que representaba el trabajador fallecido dentro del núcleo familiar.
El trámite debe realizarse de forma presencial ante la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana al domicilio del solicitante. Al presentar la documentación requerida y cumplir con los criterios establecidos, el ISSSTE concede la pensión, cuyo primer pago se realiza en un plazo de 10 días hábiles tras la aprobación.
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Requisitos para solicitar la pensión por ascendencia ISSSTE
A continuación, se detallan los documentos que deben presentar los padres del trabajador fallecido para tramitar la pensión por ascendencia:
- Identificación oficial vigente del padre o madre: INE, pasaporte o cédula profesional.
- Último comprobante de pago del trabajador fallecido: original y copia.
- Acta de nacimiento del padre o madre solicitante: original.
- CURP del padre o madre solicitante: original y copia.
- Diligencias de jurisdicción voluntaria de dependencia económica: deben ser promovidas ante un juzgado de lo familiar y posteriores a la fecha de fallecimiento.
- Acta de defunción del trabajador derechohabiente: original.
- Identificación oficial del trabajador finado: original (INE, pasaporte o cédula profesional).
Nota: Si el trabajador fallecido no tiene padre ni madre, el beneficio puede trasladarse a otros ascendientes que acrediten dependencia económica.
¿Cómo tramitar la pensión por causa de muerte del trabajador?
El proceso para obtener la pensión por ascendencia debe realizarse de forma presencial. A continuación se explican los pasos:
- Paso 1: Acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones correspondiente al domicilio del solicitante.
- Paso 2: Solicitar el trámite de pensión por causa de muerte.
- Paso 3: Entregar toda la documentación solicitada en original y copia.
- Paso 4: Una vez validada la documentación, el solicitante recibirá la resolución y, en caso de aprobación, el primer pago en un plazo aproximado de 10 días hábiles.
Este trámite es completamente gratuito y no requiere cita previa. Sin embargo, es importante acudir con todos los documentos en regla para evitar retrasos.
¿Qué sucede si no se solicita esta pensión por ascendencia ISSSTE?
No realizar el trámite implica que los familiares del trabajador fallecido pierdan el derecho a recibir una pensión por causa de muerte, lo cual podría afectar su estabilidad económica. Es fundamental iniciar el proceso tan pronto como sea posible después del fallecimiento del trabajador.
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La pensión por ascendencia es un derecho que los padres de un trabajador fallecido pueden ejercer si dependían económicamente de él y no existen otros beneficiarios prioritarios. El trámite es presencial, gratuito y requiere documentos que acrediten la relación familiar y la dependencia económica. Una vez aprobada, el primer pago se realiza en un plazo de 10 días hábiles.
Para más información, puedes contactar al ISSSTE al teléfono (0155) 5140-9617 Ext. 12212 o consultar el sitio oficial: www.gob.mx/issste. DJ