Por tercera ocasión, un tribunal federal frena el límite del 50% de ocupación para vivienda turística en la CDMX

3 de Febrero de 2026

Por tercera ocasión, un tribunal federal frena el límite del 50% de ocupación para vivienda turística en la CDMX

El fallo frena la aplicación del límite de ocupación para un anfitrión y establece, por tercera ocasión, un criterio relevante que abre la puerta para que miles de personas sean protegidas en su derecho al trabajo y en su fuente de ingresos.

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El fallo frena la aplicación del límite de ocupación para un anfitrión y establece, por tercera ocasión, un criterio relevante que abre la puerta para que miles de personas sean protegidas en su derecho al trabajo y en su fuente de ingresos.

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Imagen: AFP

El fallo frena la aplicación del límite de ocupación para un anfitrión y establece, por tercera ocasión, un criterio relevante que abre la puerta para que miles de personas sean protegidas en su derecho al trabajo y en su fuente de ingresos.
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Un Tribunal Federal concedió un amparo a un anfitrión de la Ciudad de México y frenó la aplicación del límite del 50% de ocupación anual a viviendas turísticas eventuales, medida que se buscó establecer mediante un decreto emitido durante la administración anterior de la Ciudad de México.

Si bien cada resolución tiene efectos directos para los anfitriones que promovieron el juicio, su alcance va más allá de los casos individuales. Con esta decisión, por tercera ocasión consecutiva, el Poder Judicial Federal adopta un criterio que reconoce la afectación a los derechos de los anfitriones, abriendo la puerta a la consolidación de un precedente que podría derivar en jurisprudencia.

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Este criterio resulta especialmente relevante para los más de 500 anfitriones que presentaron amparos en noviembre de 2024, quienes buscan proteger su derecho al trabajo y a la no discriminación frente a una regulación que impone restricciones diferenciadas a un solo sector del turismo.

La reforma capitalina establece que las viviendas turísticas eventuales —aquellas ofertadas a través de plataformas digitales— solo pueden operar hasta la mitad del año, además de limitar el número de habitaciones por propiedad y el número de propiedades que una persona puede administrar. Quienes se dedican a esta actividad han señalado que estas restricciones reducen de forma significativa su capacidad de generar ingresos y los colocan en desventaja frente a otros prestadores de hospedaje que no enfrentan límites similares.

En este caso, el Tribunal consideró que la sola existencia de estas limitaciones genera incertidumbre y afecta la posibilidad del anfitrión de ejercer libremente su actividad económica y su desarrollo personal, aun cuando los mecanismos de aplicación de la norma no se encuentren plenamente en funcionamiento.

La relevancia de esta tercera resolución radica en que marca una ruta jurídica clara: si tribunales federales continúan resolviendo en el mismo sentido, este criterio podría consolidarse y convertirse en un referente obligatorio para la resolución de casos similares en todo el país.

“Esta resolución no es un tecnicismo legal más; es un hito adicional en la defensa de los derechos de miles de familias capitalinas. No se puede legislar de manera desigual ni castigar a un solo sector por problemas estructurales que requieren soluciones de fondo”, señaló Héctor Leonel Rivera Muñoz, consejero jurídico y miembro de la Mesa Directiva de Todos Somos Anfitriones (TSA).

De consolidarse este criterio, miles de anfitriones en la Ciudad de México contarían con una vía clara para frenar violaciones a sus derechos, defender su patrimonio y fortalecer sus propuestas ante los distintos órdenes de gobierno para la construcción de una regulación turística más justa, equilibrada y basada en derechos.

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