¿Qué celulares y dispositivos tendrían que pagar el moche digital? Tarifas según el precio del celular
El “moche digital” contempla un cobro máximo de 2% para ciertos dispositivos, aunque las tarifas finales aún no están definidas
Celulares, laptops, tabletas y USB podrían pagar una compensación de hasta 2% por copia privada en México
/Foto: Canva
La compra de celulares, computadoras, tabletas y otros dispositivos tecnológicos en México podría incorporar un costo adicional si avanza el proyecto de remuneración compensatoria por copia privada, conocido públicamente como “moche digital” o “canon digital”.
La propuesta contempla un tope de hasta 2% sobre el precio de venta sin impuestos, aunque esto no significa que todos los equipos pagarían automáticamente ese porcentaje.
La Secretaría de Cultura presentó en agosto de 2026 una guía para empresas relacionada con el Proyecto de Decreto, cuyo objetivo es establecer cómo funcionaría este mecanismo para compensar a autores, artistas y otros titulares de derechos por las copias privadas que pueden realizarse mediante determinados dispositivos.
Aunque el término “moche digital” ha cobrado fuerza en la discusión pública, no es el nombre jurídico de la propuesta.
La documentación oficial se refiere a una remuneración compensatoria por copia privada y sostiene que no se trata de un impuesto, sino de una compensación entre particulares.
¿Qué dispositivos entrarían en el llamado “moche digital”?
El proyecto considera como dispositivos tecnológicos idóneos aquellos que pueden utilizarse para reproducir, fijar o almacenar obras protegidas por derechos de autor.
Entre los equipos contemplados aparecen:
- Teléfonos inteligentes.
- Tabletas.
- Computadoras de escritorio.
- Laptops.
- Memorias USB.
- Tarjetas SD y microSD.
- Discos duros externos HDD y SSD.
- Discos ópticos grabables.
- Reproductores portátiles de audio y video.
- Impresoras.
- Escáneres.
- Copiadoras y equipos multifuncionales.
La lista, además, sería abierta, por lo que podrían incorporarse posteriormente otros dispositivos de acuerdo con los futuros Lineamientos de Operación.
El planteamiento parte de la posibilidad de que estos equipos sean utilizados para realizar copias privadas de música, videos, libros, imágenes y otras obras protegidas.
La copia tendría que ser realizada por una persona física, para uso personal, sin fines de lucro, a partir de una fuente lícita y sin vulnerar medidas tecnológicas de protección.
La discusión surge porque el mecanismo estaría relacionado con la capacidad potencial de los dispositivos para almacenar o reproducir contenidos, aunque el propietario no necesariamente realice copias privadas.
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“Moche digital” en México: ¿Todos los celulares pagarían 2%?
No necesariamente. El 2% representa un límite máximo contemplado en el proyecto y no una tarifa automática para todos los dispositivos.
La propuesta establece que las tarifas deberán determinarse por categoría y estar sustentadas en estudios de mercado.
Estos análisis tendrían que considerar el perjuicio económico para los titulares de derechos y demostrar mediante criterios objetivos la intensidad con la que los equipos son utilizados para realizar copias privadas en México.
Para entender el límite planteado, un dispositivo con un precio de 10 mil pesos antes de impuestos tendría un máximo teórico de 200 pesos si se aplicara el 2%.
Con esa misma referencia:
- Un dispositivo de 5 mil pesos tendría un máximo de 100 pesos.
- Uno de 10 mil pesos tendría un máximo de 200 pesos.
- Uno de 20 mil pesos tendría un máximo de 400 pesos.
Sin embargo, estas cantidades únicamente muestran cómo funcionaría matemáticamente el tope. No representan las tarifas definitivas que pagarían los equipos.
El proyecto establece que ninguna tarifa porcentual podría aplicarse a una categoría sin que previamente exista un análisis cuantitativo que justifique su aplicación.
“Canon digital” en México: ¿Quién tendría que pagar la remuneración?
El obligado formalmente no sería la persona que compra el celular o la computadora en una tienda.
El Proyecto de Decreto establece que la remuneración correspondería a quien comercialice o importe por primera vez el dispositivo tecnológico en México.
El pago sería único por unidad. Es decir, después de cubrirse en el primer acto de comercio o importación, no tendría que pagarse nuevamente en los siguientes eslabones de la cadena comercial.
Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que el costo termine trasladándose al precio final del producto, por lo que el consumidor podría percibirlo como un incremento en el precio de los dispositivos.
La propuesta es impulsada por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM).
¿Por qué se quiere cobrar por la copia privada?
De acuerdo con la información proporcionada, la remuneración compensatoria es un derecho que existe en México desde 1996, pero que no cuenta actualmente con un mecanismo operativo para hacer efectivo el cobro.
La Secretaría de Cultura plantea que el proyecto busca convertir ese derecho en un mecanismo funcional.
La propia documentación describe la situación actual como un “derecho de papel”, debido a que existe en la legislación, pero no cuenta con una vía práctica para su aplicación.
La propuesta retoma una discusión que ya ha tenido otros intentos de implementación en México, incluidos planteamientos analizados en 2021 y 2023.
El esquema, además, no otorgaría una licencia para utilizar libremente obras protegidas ni implicaría una cesión de derechos.
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“Moche digital”: ¿Cómo se repartiría el dinero recaudado?
El proyecto establece una distribución específica de los recursos obtenidos mediante la remuneración compensatoria.
El 67.5% se destinaría a los titulares de derechos, entre ellos autores, artistas, titulares de derechos conexos y causahabientes.
Otro 22.5% se utilizaría para proyectos culturales. De este porcentaje, 5% correspondería a la Secretaría de Cultura y 17.5% a las Sociedades de Gestión Colectiva para becas, producción y difusión.
El 10% restante estaría destinado a tareas de gestión y administración, como la plataforma digital, auditorías externas, estudios de mercado y representación jurídica de las Sociedades de Gestión Colectiva.
Las sociedades también tendrían que publicar informes semestrales con información sobre beneficiarios, cantidades entregadas y resultados.
¿Qué celulares y dispositivos quedarían exentos del nuevo cobro digital en el país?
El proyecto contempla excepciones para equipos cuyo destino sea manifiestamente ajeno a la copia privada realizada por personas físicas.
Entre los posibles casos de exención se encuentran dispositivos destinados a:
- Exportación.
- Dependencias y entidades del sector público.
- Procesos industriales.
- Usos profesionales o empresariales.
- Determinados usos educativos y sociales.
Para acceder a estas excepciones se plantea la creación de un padrón de exenciones, cuya operación sería regulada mediante los Lineamientos de Operación.
Esto significa que el proyecto no plantea asumir que absolutamente todos los dispositivos tecnológicos comercializados en México quedarían sujetos al pago.
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Moche digital en México: ¿Cuándo podría comenzar el cobro?
El eventual “moche digital” no comenzaría de manera automática con la presentación del proyecto.
La ruta planteada contempla que primero tendría que publicarse el Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Después habría hasta 60 días para instalar la Comisión de Supervisión, 90 días para aprobar los Lineamientos de Operación y 120 días para que las Sociedades de Gestión Colectiva adecuen sus estatutos y procedimientos.
Además, el cobro no podría comenzar hasta que los Lineamientos y las tarifas correspondientes fueran publicados en el DOF.
Por ello, todavía tendrían que definirse elementos como las tarifas específicas para cada categoría de dispositivo, el funcionamiento del padrón de exenciones, la periodicidad de los pagos y los criterios para distribuir los recursos.
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