¿Qué son las terapias de conversión y por qué fueron prohibidas en San Luis Potosí?
En San Luis Potosí fueron prohibidas las terapias de conversión en la que se pretendía corregir la orientación sexual de las personas
¿Qué son las terapias de conversión y por qué fueron prohibidas en San Luis Potosí?
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El Congreso de San Luis Potosí aprobó en sesión ordinaria, modificaciones al Código Penal del estado para imponer cárcel y multa a quien aplique prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas, conocidas comúnmente como terapias de conversión.
¿Por qué fueron prohibidas las terapias de conversión en San Luis Potosí?
El Congreso de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, reformas al Código Penal y a la Ley de Salud para sancionar las prácticas de terapias de conversión. De acuerdo al dictamen una de las razones principales es que las terapias de conversión atentan contra la dignidad de las personas, vulneran los derechos humanos y pueden causar daños graves a la salud mental y física de las personas, especialmente de la comunidad LGBTIQ+.
Además, se considera que no hay nada que curar en términos de orientación sexual o identidad de género, ya que estas son características inherentes de la persona. Por lo que con las enmiendas se tipifica como delito las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas que también son conocidas cómo los “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y de Identidad de Género” (ECOSIG), los cuales atentan contra la dignidad de las personas LGBTIQ+.
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¿Qué son las terapias de conversión?
Las terapias de conversión, también conocidas como ECOSIG, son prácticas que pretenden cambiar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Estas terapias pueden incluir tratamientos psicológicos, médicos o religiosos, y a menudo implican tortura física y psicológica, humillaciones, exorcismos, descargas eléctricas, entre otros métodos
Sanciones en San Luis por quién realice terapias ECOSIG
Las sanciones para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien estas prácticas son de 2 a 6 años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Las sanciones se duplican cuando las víctimas son menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
La prohibición de las terapias de conversión en San Luis Potosí busca proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas LGBTIQ+, y se suma a los esfuerzos nacionales para erradicar estas prácticas nocivas.
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La Ley de Salud del Estado, con el artículo 380 Ter, para establecer que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
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