¿Quién es la madre en una gestación subrogada? Esto resolvió la SCJN sobre la mujer que da a luz

10 de Septiembre de 2026

¿Quién es la madre en una gestación subrogada? Esto resolvió la SCJN sobre la mujer que da a luz

La SCJN determinó que, en casos de gestación por sustitución, el certificado de nacimiento no basta para definir de forma definitiva quién es la madre legal; autoridades deberán revisar cada caso.

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Acta de nacimiento mexicana.

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Especial

Acta de nacimiento mexicana.
Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en casos de gestación por sustitución, el certificado de nacimiento no define de manera automática y definitiva que la persona que llevó el embarazo y dio a luz sea jurídicamente la madre.

Al resolver el Amparo en Revisión 104/2026, el Pleno de la Corte estableció que el certificado de nacimiento funciona como una prueba inicial de la maternidad, pero las autoridades pueden revisar otros elementos para determinar la filiación.

Esto significa que el hecho de gestar y dar a luz sigue siendo relevante, pero no es el único elemento que debe tomarse en cuenta cuando existe un acuerdo de gestación por sustitución.

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¿Qué resolvió la SCJN sobre la gestación subrogada?

La Corte estableció que las autoridades deben distinguir entre quién llevó el embarazo y quién tiene legalmente el vínculo de maternidad o paternidad con el bebé.

Para tomar una decisión, deberán estudiar las circunstancias de cada caso y no basarse únicamente en el certificado expedido después del nacimiento.

Entre los aspectos que deben considerar están la voluntad procreacional, es decir, quién o quiénes expresaron su intención de tener y asumir la responsabilidad parental del bebé; el consentimiento libre e informado de la persona gestante; las vías legales disponibles y el interés superior de la niñez.

¿La persona que da a luz será considerada automáticamente la madre?

La respuesta es no necesariamente cuando se trata de gestación por sustitución.

La SCJN aclaró que el certificado de nacimiento tiene valor para acreditar inicialmente la maternidad, pero esa información puede revisarse si existen pruebas que demuestren una situación jurídica distinta.

Por ello, las autoridades no pueden asumir que embarazo, parto y maternidad jurídica significan necesariamente lo mismo en este tipo de casos.

La resolución tampoco significa que el certificado de nacimiento pierda validez. Lo que establece es que no constituye una prueba definitiva e imposible de modificar sobre la filiación.

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¿Qué es la voluntad procreacional y por qué importa?

Uno de los conceptos centrales de la resolución es la voluntad procreacional.

En términos sencillos, se refiere a la intención de una persona o pareja de tener un hijo y asumir jurídicamente la maternidad o paternidad, especialmente cuando intervienen técnicas de reproducción asistida.

En los casos de gestación por sustitución, este elemento puede ayudar a determinar la filiación junto con el consentimiento de la persona gestante y las demás pruebas disponibles.

La Corte señaló que las autoridades deberán estudiar estos factores sin perder de vista el interés superior de niñas y niños.

¿Qué cambia con la decisión de la Suprema Corte?

La resolución establece un criterio para interpretar el valor del certificado de nacimiento en estos casos.

Cuando exista una controversia relacionada con gestación por sustitución, las autoridades registrales o judiciales podrán analizar otros elementos antes de determinar quién debe aparecer jurídicamente como madre o padre.

Por lo tanto, el certificado funciona como un punto de partida para acreditar la maternidad, pero no cierra la posibilidad de demostrar una filiación diferente.

La Suprema Corte fijó este criterio al resolver el Amparo en Revisión 104/2026.