SCJN ordena garantizar el derecho de los discapacitados a participar en las decisiones sobre sus derechos; ¿qué resolvió la Corte?

18 de Agosto de 2026

SCJN ordena garantizar el derecho de los discapacitados a participar en las decisiones sobre sus derechos; ¿qué resolvió la Corte?

El Pleno de la Suprema Corte pidió garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad

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Imagen del Pleno de la SCJN y de personas con discapacidad

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Especial / befunky

Imagen del Pleno de la SCJN y de personas con discapacidad
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes dos decisiones que fortalecen los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad. El Pleno emitió dos resoluciones que protegen a las personas con discapacidad y a los grupos indígenas. Estos son los detalles.

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¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad?

La Corte determinó que las personas con discapacidad deben ser consultadas antes de aprobar leyes que impacten sus derechos, mientras que las autoridades judiciales deben garantizar medidas de acceso efectivo a la justicia cuando una persona se identifica como integrante de un pueblo indígena.

Las resoluciones se adoptaron durante la sesión del 18 de agosto de 2026 y abordaron asuntos relacionados con la participación de las personas con discapacidad en los procesos legislativos y con la protección de los derechos de una mujer indígena que enfrentó un juicio mercantil.

En la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022, la SCJN analizó disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Código Municipal de Tamaulipas. Los artículos cuestionados establecían que los municipios debían reservar al menos 3% de sus empleos públicos para personas con discapacidad.

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Personas con discapacidad votan durante unas elecciones / Cuartoscuro

Aunque el Pleno reconoció que esta medida podía favorecer la inclusión laboral de este sector, determinó que el Congreso de Tamaulipas tenía que consultar previamente a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas antes de aprobar la regulación.

La Corte explicó que la consulta debe permitir una participación efectiva, por lo que no puede reducirse a un trámite dentro del proceso legislativo. Este derecho se relaciona con el principio conocido como “nada sobre nosotros sin nosotros”, que busca que las decisiones públicas que afectan a las personas con discapacidad incorporen directamente su participación.

Al respecto, la SCJN declaró la invalidez de las disposiciones, aunque otorgó un plazo de 12 meses para que el Congreso estatal reponga el procedimiento legislativo, realice la consulta correspondiente y apruebe, en su caso, una nueva regulación. La invalidez en este punto tendrá efectos diferidos, por lo que el Congreso contará con ese periodo para corregir el procedimiento.

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La resolución también abordó un requisito distinto incluido en las normas de Tamaulipas. Los artículos condicionaban el acceso de las personas con discapacidad a los empleos reservados a que contaran con una “certificación de sus competencias”. En este caso, la SCJN determinó que la invalidez debía producir efectos inmediatos.

El Pleno consideró que exigir exclusivamente a las personas con discapacidad una certificación adicional para acceder a esos puestos representaba una carga que no contaba con una justificación objetiva y razonable.

De acuerdo con la Corte, esa condición introducía una diferencia de trato basada en la discapacidad y, por tanto, vulneraba los principios de igualdad y no discriminación. El Tribunal recordó que el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas tiene sustento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, explicó que la consulta cumple una doble función: constituye un elemento indispensable del procedimiento legislativo y, al mismo tiempo, protege un derecho relacionado con la dignidad, autonomía y participación política de este grupo.

Derecho a la justicia de las personas indígenas

En un segundo asunto, correspondiente al Amparo Directo en Revisión 2491/2026, la Suprema Corte estableció criterios sobre la protección judicial de las personas indígenas.

El Pleno determinó que cuando una persona manifiesta ante una autoridad jurisdiccional que pertenece a un pueblo o comunidad indígena, las autoridades deben tomar en cuenta esa declaración para identificar las medidas que requiere para ejercer sus derechos.

La Corte señaló que las autoridades no pueden exigir formalidades o pruebas adicionales como condición para reconocer inicialmente esa identidad.

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Sesión del martes 18 de agosto en la SCJN / X (@SCJN)

El caso surgió a partir de un juicio ejecutivo mercantil promovido por una institución de banca de desarrollo contra una mujer por el incumplimiento de diversos pagarés. Durante ese procedimiento, la mujer negó haber firmado los documentos y presentó una prueba pericial en grafoscopía. También contó con representación legal, pero finalmente recibió una sentencia que la condenó al pago del adeudo.

Más adelante, al promover un juicio de amparo, manifestó que era una mujer indígena zapoteca de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, además de adulta mayor y hablante de zapoteco. La mujer argumentó que las autoridades debieron implementar medidas específicas para garantizar su defensa, entre ellas la asistencia de un intérprete y una atención jurídica especializada.

La SCJN señaló que la autoadscripción indígena constituye una manifestación de identidad y no depende de que el Estado reconozca previamente esa condición. Por ello, una persona puede expresar su pertenencia indígena durante el proceso y las autoridades deben analizar de manera sustantiva qué medidas necesita para ejercer plenamente su derecho de acceso a la justicia.

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Sin embargo, el Pleno aclaró que la autoadscripción no implica automáticamente reponer un procedimiento judicial. Los órganos jurisdiccionales deben revisar las circunstancias particulares del caso, incluido el momento en que la persona manifestó su pertenencia indígena y si la falta de medidas de apoyo, como un intérprete o defensa especializada, produjo una afectación real a sus derechos.

A partir de esta determinación, la Suprema Corte revocó la sentencia que había negado el amparo y devolvió el expediente al tribunal colegiado correspondiente.

Ambas resoluciones, adoptadas por el Pleno establecen criterios sobre la participación de las personas con discapacidad en la creación de leyes y sobre las condiciones que deben considerar los tribunales para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas indígenas.

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Publicación de la SCJN en la red social X / Captura de pantalla X (@SCJN)