SCJN fortalece derecho a consulta y acceso a justicia de pueblos indígenas y afromexicanos; ¿qué dice el fallo de la Corte?
Los integrantes de estas comunidades tienen ahora mayores oportunidades para decidir sobre asuntos que involucren sus derechos
Imagen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes dos resoluciones que amplían las vías de defensa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: reconoció que pueden participar como terceros interesados en controversias constitucionales cuando sus derechos estén en juego y determinó que la consulta previa no debe limitarse únicamente a medidas que afecten derechos colectivos.
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Durante la sesión del Pleno del 25 de agosto de 2026, las ministras y ministros resolvieron asuntos relacionados con una comunidad mazahua de Michoacán y con la legislación sobre derechos indígenas y afromexicanos de Nuevo León.
En el primer caso, la Corte reconoció el derecho de la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, a intervenir como tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por el municipio. En el segundo, invalidó restricciones incluidas en una ley de Nuevo León sobre el alcance de la consulta previa.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la comunidad mazahua de Crescencio Morales?
El Pleno determinó que la comunidad de Crescencio Morales puede participar como tercera interesada en dos controversias constitucionales que presentó el municipio de Zitácuaro contra normas y actos vinculados con una consulta previa sobre autogobierno indígena.
La Corte consideró que las decisiones que se adopten en esos procedimientos podrían tener consecuencias sobre los derechos e intereses de la comunidad, por lo que debe contar con la posibilidad de intervenir directamente en los juicios.
Para llegar a esa conclusión, el máximo tribunal realizó una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución mexicana, relativos, entre otros aspectos, a los derechos de los pueblos indígenas y al acceso a la justicia.
El artículo 2 constitucional reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de establecer su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
A partir de ese marco, la SCJN estableció que una comunidad indígena puede adquirir el carácter de tercera interesada dentro de una controversia constitucional cuando el resultado del juicio tenga la posibilidad de repercutir en sus derechos o intereses.
La resolución corresponde a los Recursos de Reclamación 119 y 120-CA, ambos de 2025, resueltos por el Pleno este 25 de agosto.
¿Qué implica ser tercero interesado en una controversia constitucional?
El reconocimiento permite que la comunidad participe dentro del procedimiento judicial con las facultades correspondientes a una tercera interesada y haga valer directamente sus derechos ante la Corte.
El Pleno también analizó si debía conceder una audiencia pública a la comunidad mazahua. Determinó que no resultaba necesario debido a que este mecanismo busca escuchar a personas o grupos que no forman parte del procedimiento jurisdiccional.
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En este caso, al incorporarse formalmente como tercera interesada, la comunidad de Crescencio Morales podrá ejercer sus derechos procesales dentro del propio juicio.
La SCJN sostuvo que esta interpretación busca hacer efectivo el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y garantizar su acceso a la justicia constitucional.
SCJN amplía el derecho a consulta de pueblos indígenas y afromexicanos
En una segunda resolución, el Pleno analizó la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León y determinó que la consulta previa no puede restringirse únicamente a decisiones que afecten derechos colectivos.
La Corte invalidó la palabra “colectivos” del primer párrafo del artículo 39 de esa legislación, debido a que limitaba los supuestos en los que debía realizarse una consulta.
El tribunal estableció que una medida gubernamental puede repercutir tanto en los derechos colectivos de una comunidad como en los derechos individuales de las personas indígenas o afromexicanas que forman parte de ella.
Aunque la titularidad del derecho a la consulta tiene carácter colectivo, explicó la Corte, esa característica no implica que el procedimiento únicamente deba realizarse cuando una decisión afecte derechos de esa misma naturaleza.
¿Cuándo debe realizarse una consulta previa a pueblos indígenas?
De acuerdo con el criterio establecido por el Pleno, la obligación de realizar una consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas surge cuando una medida legislativa o administrativa puede tener una afectación directa sobre ellos.
Para sustentar la decisión, la SCJN tomó en cuenta la Constitución mexicana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus propios precedentes sobre el derecho a la consulta.
El análisis establece que el posible impacto puede alcanzar derechos, intereses, condiciones de vida o el entorno de los pueblos y comunidades. Una misma medida, además, puede repercutir simultáneamente en derechos individuales y colectivos.
Por ese motivo, el Pleno concluyó que condicionar la consulta exclusivamente a la afectación de derechos colectivos restringía su alcance.
La Corte también invalidó la expresión “positiva o negativamente” contenida en la legislación de Nuevo León. Esa formulación condicionaba la consulta a que una norma pudiera afectar a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas en alguno de esos dos sentidos.
El Pleno concluyó que esa condición tampoco se ajustaba al marco jurídico aplicable y estableció que el derecho a la consulta debe garantizarse ante cualquier medida normativa susceptible de generar un impacto directo en estos pueblos y comunidades.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 32/2026, que el Pleno de la Suprema Corte resolvió también durante su sesión del 25 de agosto de 2026.