SCJN ordena dar 100 litros de agua al día por persona en Ecatepec: ¿quiénes serán beneficiados?

24 de Agosto de 2026

SCJN ordena dar 100 litros de agua al día por persona en Ecatepec: ¿quiénes serán beneficiados?

Las autoridades deberán comprobar que el agua realmente llegue, garantizar su calidad y realizar acciones para corregir las fallas de la infraestructura hidráulica.

Vecinos de Ecatepec protesta por el agua

Vecinos de Ecatepec realizaron una manifestación pacífica en el Ángel de la Independencia para exigir acceso a agua limpia y denunciar la mala calidad del suministro en sus comunidades.

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FOTO: ESTRELLA JOSENTO /CUARTOSCURO

Vecinos de Ecatepec realizaron una manifestación pacífica en el Ángel de la Independencia para exigir acceso a agua limpia y denunciar la mala calidad del suministro en sus comunidades.
FOTO: ESTRELLA JOSENTO /CUARTOSCURO

Más de 800 habitantes de Ecatepec obtuvieron este lunes 24 de agosto una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obliga a las autoridades a garantizarles un mínimo de 100 litros de agua potable al día por persona y a emprender acciones para atender las fallas de infraestructura que provocan el desabasto en la zona.

El Pleno resolvió por unanimidad dos amparos relacionados con habitantes de la Quinta Zona de Ecatepec, Estado de México, quienes acudieron a tribunales ante la falta de un suministro suficiente y continuo de agua en sus viviendas.

La sentencia establece que el cumplimiento no consiste únicamente en enviar pipas. Las autoridades deberán comprobar que cada persona beneficiaria recibe efectivamente el volumen establecido, con la calidad necesaria para consumo humano.

La Corte también determinó que carecer de contrato con el organismo operador del agua o de comprobantes formales de domicilio no impide reclamar la protección del derecho humano al agua, particularmente ante las condiciones de marginación de las colonias involucradas.

¿Cuántos litros de agua deberán recibir los habitantes de Ecatepec?

La resolución establece como medida inmediata un suministro de al menos 100 litros diarios de agua potable por persona para quienes obtuvieron la protección de la justicia federal.

El organismo municipal SAPASE deberá privilegiar el abastecimiento mediante la red hidráulica. Cuando las condiciones de la infraestructura no lo permitan, tendrá que recurrir a pipas u otros mecanismos que aseguren la entrega del líquido.

El suministro deberá ser suficiente, continuo y apto para consumo humano. Además, no podrá quedar condicionado a que las personas beneficiarias realicen algún pago para recibirlo.

Cuando el abastecimiento ocurra mediante pipas, las autoridades tendrán que demostrar ante el juez que efectivamente entregaron el agua. La resolución contempla reportes periódicos y mecanismos de verificación para comprobar el cumplimiento.

¿A cuántas personas beneficia la resolución de la SCJN?

El Pleno analizó los Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, relacionados con la crisis de abastecimiento que enfrentan habitantes de la Quinta Zona.

En el primero, cuyo proyecto presentó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la protección alcanza a 688 habitantes de 38 colonias de Ecatepec. El segundo proyecto, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, beneficia a otras 118 personas y establece medidas similares.

Los litigios derivan de reclamos iniciados años atrás por habitantes que denunciaron la falta de acceso regular al líquido. El problema llegó a la Corte después de distintos procedimientos ante juzgados y tribunales federales.

Durante la discusión, Aguilar Ortiz señaló que la problemática hídrica del municipio se arrastra desde hace décadas y reconoció que los gobiernos ya realizan acciones para atenderla.

“Hay que reconocer que no están absolutamente en ceros”, indicó el ministro presidente al explicar que el amparo busca reforzar las medidas emprendidas por las autoridades.

SCJN ordena obras para atender el desabasto de agua en Ecatepec

La sentencia no limita las obligaciones gubernamentales a entregar agua de manera inmediata. También establece medidas para atender las causas estructurales del desabasto.

El municipio de Ecatepec y SAPASE deberán desarrollar gradualmente un programa de infraestructura hidráulica que contemple un diagnóstico de la red de agua potable, identificación de fugas, reparación y mantenimiento, así como estudios sobre la necesidad de nuevos pozos.

El plan también deberá considerar la instalación de medidores domiciliarios y acciones contra el robo o desvío ilegal de agua, conocido como huachicoleo de agua.

Las medidas involucran a los tres órdenes de gobierno. Las autoridades estatales deberán respaldar las acciones de infraestructura, mientras que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) participará en la supervisión y en las medidas dirigidas a atender el problema hídrico de la Quinta Zona.

¿Cómo deberán garantizar que el agua sea potable?

La calidad del líquido también forma parte de las obligaciones establecidas por la Corte. El proyecto del Amparo en Revisión 13/2026 advierte que el derecho humano al agua no se limita a disponer del recurso, sino que comprende condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

Las autoridades locales deberán realizar vigilancia sanitaria de las pipas y verificar la calidad del agua que distribuyen. Conagua, por su parte, deberá supervisar los aprovechamientos de aguas subterráneas relacionados con el abastecimiento.

SAPASE también tendrá que acreditar las condiciones de los trabajos efectuados en los pozos Pichardo Pagaza y Plutarco Elías Calles I y II, mientras la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) deberá proporcionar asistencia técnica en las acciones para regularizar la red.

Falta de contrato o comprobante de domicilio no impide acceder al agua

Otro de los puntos relevantes de la resolución se refiere a las personas que no pudieron presentar documentos convencionales para demostrar que viven en las colonias afectadas.

La Corte reconoció el interés legítimo de habitantes que inicialmente habían quedado fuera de la protección judicial porque no acreditaron su residencia mediante documentos formales. El caso involucra colonias ubicadas en una Zona de Atención Prioritaria y con condiciones de marginación.

Con este criterio, la ausencia de un contrato con SAPASE o de un comprobante formal de domicilio no podrá utilizarse por sí sola para negar el acceso al agua a las personas beneficiarias.

Mientras los ministros discutían los asuntos, habitantes de Ecatepec se concentraron en las inmediaciones de la sede de la SCJN, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, para exigir una resolución sobre el suministro de agua.

La resolución de este lunes establece obligaciones inmediatas de abastecimiento y medidas de mediano plazo sobre la infraestructura hidráulica. Las autoridades involucradas deberán acreditar ante los órganos judiciales el cumplimiento de las medidas fijadas en los amparos.