SCJN falla a favor de Diego Luna tras 14 años de pleito por comercial de Johnnie Walker ¿Qué se sabe del caso?
La Corte determinó que las empresas no podrán descontar gastos de producción al pagar indemnizaciones por uso indebido de imagen
La SCJN falló a favor de Diego Luna tras 14 años de litigio por el uso de su imagen en un comercial de Johnnie Walker
/Foto: Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del actor mexicano Diego Luna en el litigio que mantiene desde hace más de una década contra Diageo México por el uso sin autorización de su imagen y la de su familia en una campaña publicitaria de la bebida Johnnie Walker.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país determinó que la indemnización por uso indebido de imagen no debe reducirse al descontar gastos de producción, distribución o comercialización, además de establecer criterios que fortalecen la protección del derecho a la propia imagen en México.
La resolución fue aprobada por unanimidad este miércoles 29 de abril por el pleno de la SCJN, a partir de un proyecto elaborado por el ministro Arístides Guerrero García.
El fallo también abre la posibilidad de una nueva demanda relacionada con el uso de la imagen del hijo de Diego Luna dentro de la campaña publicitaria difundida en 2011.
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¿Qué sabemos de la demanda de Diego Luna a Johnnie Walker?
El caso se remonta a un comercial de Johnnie Walker en el que, según el actor, se utilizó su imagen y la de integrantes de su familia sin consentimiento, situación que derivó en un proceso judicial que se prolongó durante 14 años.
Con la nueva resolución, la Suprema Corte dejó sin efectos la decisión emitida en agosto de 2025 por un tribunal colegiado que había concedido el amparo a Diego Luna, aunque permitiendo que del cálculo de la indemnización se descontaran costos relacionados con la campaña.
Ahora, la Corte estableció que las empresas que utilicen una imagen sin autorización en fines comerciales deberán pagar al menos el 40 por ciento del precio de venta del producto o servicio relacionado, sin posibilidad de reducir la cifra argumentando gastos operativos o publicitarios.
La SCJN basó su análisis en el artículo 216 Bis y concluyó que la interpretación correcta debe priorizar la reparación integral del daño y la protección de la dignidad humana.
Además, el fallo precisa que el cálculo deberá realizarse tomando en cuenta las ventas efectuadas durante el periodo en que la campaña estuvo activa, en este caso entre agosto y septiembre de 2011, así como en las zonas donde fue difundida.
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¿Qué sigue en la demanda de Diego Luna contra Johnnie Walker?
Tras el fallo, la Suprema Corte ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución aplicando correctamente el criterio establecido por los ministros.
La cantidad correspondiente a la indemnización también deberá actualizarse con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, por lo que el monto final podría modificarse respecto a estimaciones previas.
La decisión del máximo tribunal marca un precedente importante en materia de derechos de imagen y publicidad comercial en México, ya que establece límites más claros sobre el uso de la imagen de personas sin autorización.
Asimismo, el fallo fortalece los mecanismos legales para reclamar daños cuando una empresa obtiene beneficios económicos utilizando fotografías, videos o identidad visual de terceros sin consentimiento expreso.
Con esta resolución, Diego Luna obtuvo un nuevo respaldo judicial en uno de los procesos legales más prolongados relacionados con derechos de imagen en el país.
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QT