SCJN fija límites a la libertad de expresión y fortalece reparación por daño moral

8 de Mayo de 2026

SCJN fija límites a la libertad de expresión y fortalece reparación por daño moral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos asuntos en materia civil, educativa, administrativa y fiscal

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La SCJN resolvió dos asuntos derivados de un mismo conflicto familiar

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Foto: Especial

La SCJN resolvió dos asuntos derivados de un mismo conflicto familiar
Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió criterios relevantes sobre daño moral y libertad de expresión al resolver un conflicto familiar derivado de un divorcio y la custodia de una menor.

El caso surgió luego de que un hombre pagara la publicación de una inserción en un periódico de circulación nacional en la que acusó a su exesposa y a familiares de ella de haber “secuestrado” a su hija y obstaculizar la convivencia familiar mediante influencias. Sin embargo, dichas acusaciones ya habían sido descartadas previamente por autoridades ministeriales.

Tras la difusión de la publicación, las mujeres afectadas promovieron un juicio civil por daño moral en la Ciudad de México. Los tribunales locales concluyeron que las afirmaciones eran falsas y condenaron al responsable al pago de una indemnización, aunque ambas partes recurrieron la resolución mediante juicios de amparo.

Sesión SCJN
La SCJN determinó que usar presupuesto público para cubrir sanciones individuales puede configurar corrupción y generar responsabilidad penal. / Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación / Cuartoscuro

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Por qué la libertad de expresión tiene límites cuando afecta el honor

Al analizar el caso, el Pleno de la SCJN determinó que la libertad de expresión no ampara la difusión de acusaciones falsas entre particulares cuando estas lesionan gravemente el honor, la reputación y la dignidad de las personas.

La Corte también consideró que la indemnización fijada originalmente fue insuficiente, ya que no valoró adecuadamente la magnitud del daño extrapatrimonial ocasionado. Según el fallo, en este tipo de casos no siempre es indispensable acreditar de manera directa el sufrimiento emocional, pues el daño puede derivarse de las propias circunstancias cuando los hechos son aptos para afectar la honra o la vida privada.

Además, el Máximo Tribunal señaló que el análisis realizado por tribunales inferiores fue restrictivo al minimizar el impacto de la publicación por el perfil de lectores del medio impreso, sin considerar el alcance de los formatos digitales y la permanencia de la difusión.

Con ello, ordenó emitir una nueva resolución para recalcular la reparación integral del daño, aunque advirtió que las sanciones económicas no deben ser tan excesivas que provoquen autocensura o limiten el debate público.

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Cómo beneficia a estudiantes el fallo sobre educación superior gratuita

En otro asunto, la SCJN resolvió a favor de un estudiante de la Maestría en Justicia Constitucional de la Universidad de Guanajuato, quien perdió su reinscripción por realizar un pago fuera de tiempo.

El Pleno concluyó que el Congreso de Guanajuato incurrió en una omisión al no asignar recursos suficientes para garantizar la gratuidad de la educación superior, por lo que ordenó iniciar ajustes legislativos y presupuestales.

Asimismo, concedió el amparo al estudiante para que sea reincorporado a la maestría sin pago de reinscripción y recupere plenamente sus derechos académicos y los beneficios de su beca.

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Qué dijo la Corte sobre evaluaciones escolares y juicios administrativos

La Suprema Corte también declaró constitucionales las normas de evaluación escolar contenidas en el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública. El Tribunal sostuvo que la excelencia educativa no depende únicamente de reglas rígidas de asistencia o calificaciones, sino de esquemas integrales que favorezcan el aprendizaje y la permanencia escolar.

En otra resolución, el Pleno confirmó la constitucionalidad de las reglas para admitir pruebas en procedimientos administrativos y validó disposiciones relacionadas con la competencia territorial en juicios fiscales promovidos contra resoluciones del SAT emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes. YF