El 7 de agosto pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio judicial sobre el privilegio abogado-cliente. Se trata de un criterio que deriva del Amparo en Revisión 281/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en donde se analizó una decisión del Comité Calificador de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica, en la que se determinó no considerar como información protegida por el privilegio abogado-cliente ciertas comunicaciones sostenidas por un abogado interno de empresa. Si bien el expediente está directamente relacionado con la investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas, lo cierto es que en él se realizaron pronunciamientos que inciden de manera puntual en la manera en la que se ejerce la profesión por parte de abogados que tienen con las empresas una relación laboral.
A manera de contexto, en esta materia, al realizar sus investigaciones, la autoridad está facultada para llevar a cabo visitas de verificación. En ellas, está facultada para realizar copias de los documentos que se encuentren en las oficinas de la empresa, lo que comprende la realización de copias forenses del contenido de computadoras. Al ejercer estas facultades, existe la posibilidad fáctica de que, en las imágenes forenses, existan comunicaciones entre un abogado y su cliente o usuario. Para hacer frente a situaciones como ésta, existe un procedimiento administrativo accesorio en el que se concede a la empresa el derecho a solicitar que las comunicaciones privilegiadas sustraídas sean excluidas del material probatorio. Conforme a la normativa vigente en ese caso (i.e. las Disposiciones Regulatorias de la COFECE para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos, vigentes hasta el 17 de octubre de 2025), es el Comité Calificador quien determina si efectivamente estamos en presencia de una comunicación protegida.
En el criterio, el Tribunal refiere que la protección solo procede cuando se acredita que ésta corresponde efectivamente a una consulta o consejo jurídico, en el que el profesional del derecho, en su calidad de abogado, emite un criterio jurídico propio de manera autónoma, en el marco de una relación de asesoría jurídica abogado-cliente, entendida en sentido funcional. Para justificarlo, expresó que, conforme a la normativa, la protección de la información derivada de asesoría legal no se actualiza por la sola intervención de un profesional del derecho, sino que exige verificar que su contenido corresponda efectivamente a una consulta o consejo jurídico.
En otras palabras —sostiene el tribunal— no basta la presencia formal de un licenciado en derecho en la comunicación, sino que debe acreditarse que el profesionista actúa como consejero legal en sentido propio. A juicio del tribunal, esto permite distinguir entre las interacciones que forman parte del ejercicio efectivo del derecho de defensa y las que, aun cuando involucren a un abogado, por su contexto, contenido o finalidad, se insertan en dinámicas de gestión u operación ajenas a tal función.
A mi manera de ver las cosas, un criterio como éste deja claro que, previo a la entrada en vigor de las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica de 16 de julio de 2025, los abogados internos de empresa sí estaban protegidos por el privilegio abogado-cliente cuando daban asesoría legal, a diferencia de lo que sostenían algunas autoridades en diversos foros. En otras palabras, deja claro que, como sostuvo la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (en amicus curiae presentado en el expediente de origen de ese amparo), los abogados internos de empresa ejercen, además de funciones de negocios, la profesión legal independiente propiamente dicha cuando dan asesoría legal a los funcionarios de la empresa, razón por la cual lo procedente era alejarse de los criterios europeos formalistas y voltear a ver los criterios funcionales de la región.
Es cierto que el tribunal omitió pronunciarse sobre las comunicaciones en que simultáneamente se da asesoría legal y asesoría de negocios por parte de los in-house, a pesar de que en el amicus tenía elementos para hacerlo. También es cierto que nada dice sobre si las dinámicas de carga de la prueba deben mantenerse estrictas tratándose de externos (ausencia de análisis jurisdiccional que es natural pues es un caso que involucraba comunicaciones de un in-house). No obstante, el criterio constituye un paso en la dirección correcta: ya no hay duda de que la reforma legal del año pasado efectivamente privó de protección a todo este segmento de la profesión.
¿O creía usted, querido lector, que el cambio normativo hacía irrelevante lo decidido en este juicio?