En la era digital, la línea entre la conversación privada y el debate público se ha vuelto cada vez más difusa. Lo que antes ocurría en una llamada telefónica o en una charla entre conocidos hoy sucede, en muchos casos, en aplicaciones de mensajería instantánea. Esa transformación tecnológica también ha llegado inevitablemente a los tribunales.
Ante este escenario surge una pregunta inevitable: ¿hasta dónde puede llegar la justicia cuando se trata de mensajes privados? Esa es justamente la discusión que abre el proyecto de sentencia del recurso SUP-REC-52/2026, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El caso gira en torno a la sanción impuesta a una ciudadana por presunta violencia política en razón de género contra la diputada sinaloense Almendra Negrete, a partir de mensajes privados de un chat que terminaron filtrados.
La propuesta plantea revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y abre un debate de fondo: si las conversaciones privadas pueden convertirse en pruebas judiciales sin garantías claras sobre su origen y autenticidad. Más allá del debate técnico jurídico, el proyecto introduce una discusión relevante sobre la protección constitucional de las comunicaciones privadas en el entorno digital, estableciendo por primera vez un “estándar reforzado” para admitir conversaciones de mensajería instantánea como prueba en procedimientos electorales sancionadores.
El criterio parte de un principio fundamental: la Constitución protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Por ello, el proyecto advierte que permitir que cualquier captura de pantalla pueda presentarse como prueba sin mayores requisitos podría generar incentivos para obtener y difundir conversaciones privadas de manera irregular.
Para evitarlo, el Magistrado de la Mata plantea tres condiciones mínimas para admitir un chat como prueba: voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Es decir, que la conversación sea aportada por alguien que participó en ella, que se pueda verificar su origen y que el contenido se presente completo, sin alteraciones.
Desde la perspectiva de quienes analizamos la comunicación política y digital, este debate también obliga a aclarar una confusión frecuente en la discusión pública: no todo lo que ocurre en internet sucede en redes sociales.
Aplicaciones como WhatsApp no funcionan bajo la lógica de una red social abierta. A diferencia de plataformas como Facebook o X, no existe un espacio público donde los contenidos se difundan masivamente en un “feed” al que cualquier usuario pueda acceder. Se trata de un servicio de mensajería privada, donde la interacción ocurre entre contactos o dentro de grupos cerrados.
Esta distinción es clave porque conceptos como trolling, flaming o incluso el llamado “wollying digital electoral” parten de la lógica de interacciones públicas en espacios abiertos de internet. En un chat privado la expectativa es distinta porque se trata de un entorno limitado, no de una plaza pública digital. Por ello, el proyecto propone revocar la sentencia de la Sala Guadalajara y confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa.
El caso también abre otra reflexión necesaria. La figura de violencia política contra las mujeres en razón de género ha sido uno de los avances más importantes del sistema electoral mexicano para garantizar la participación de las mujeres en la vida pública. Sin embargo, su fortaleza depende justamente de que se aplique con rigor y precisión jurídica.
Cuando se intenta encuadrar cualquier conflicto político, desacuerdo o crítica dentro de esta figura, se corre el riesgo de trivializarla y de restarle fuerza a los casos donde sí existe una agresión dirigida a limitar los derechos político-electorales de las mujeres.
El debate que hoy se abre en el TEPJF pone sobre la mesa una discusión más amplia sobre cómo equilibrar la protección de derechos fundamentales en la era digital: la libertad de expresión, la privacidad de las comunicaciones y la responsabilidad de las autoridades para sancionar delitos o conductas ilícitas.
En tiempos donde una captura de pantalla puede circular en segundos y convertirse en argumento político o incluso en prueba judicial, establecer estándares claros no solo fortalece el debido proceso. También protege algo que, en medio del ruido digital, a veces olvidamos defender: el derecho a que nuestras conversaciones privadas sigan siendo, justamente, privadas.
FGR por caso Matrimar
El Congreso local de Nuevo León solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR), encabezada por Ernestina Godoy, que atraiga el caso de la pedrera Matrimar, empresa que ha denunciado presuntos actos de extorsión para poder operar en la entidad. Las acusaciones apuntan a funcionarios vinculados con el gobierno estatal de Samuel García, particularmente desde la Secretaría de Medio Ambiente que encabeza Raúl Lozano Caballero, luego de que se difundiera un audio en el que supuestamente el Diputado local y líder estatal de MC, Baltazar Martínez Ríos, la hace de gestor y solicita un “pago fuerte” para permitir la actividad de la empresa. Legisladores locales consideran que la intervención federal podría ser clave para esclarecer si se trata de un hecho aislado o de un posible esquema de presión económica hacia empresas del estado.