SEMOVI reforma Reglamento de Movilidad en CDMX para regular transporte de sustancias tóxicas y peligrosas
La SEMOVI anunció reformas al Reglamento de Movilidad de la CDMX para reforzar la seguridad en el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, con nuevos requisitos para vehículos, licencias y operadores especializados.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece los límites de velocidad permitidos dependiendo la vialidad
/Foto: SSC-CDMX (Facebook)
La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) anunció una serie de reformas al Reglamento de la Ley de Movilidad, con el objetivo de reforzar la seguridad, eficiencia y control en la operación de vehículos de carga que transportan sustancias tóxicas o peligrosas en la capital.
Las modificaciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado viernes 10 de octubre y están enfocadas en mejorar los requisitos para el registro vehicular y la expedición de licencias correspondientes, así como garantizar el cumplimiento de protocolos de seguridad.
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Requisitos más estrictos para el alta de vehículos de carga peligrosa
De acuerdo con el artículo 120 del Reglamento, los vehículos que presten servicios de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deberán contar con un Dictamen de Seguridad emitido por la autoridad competente. Este documento avala que la unidad, así como su operador, tienen conocimientos y condiciones adecuados para el manejo seguro de dichos materiales.
Asimismo:
- Los vehículos extranjeros deberán presentar su pedimento de importación.
- Las unidades usadas deberán comprobar que fueron dadas de baja previamente, como parte del trámite de alta.
Nuevas licencias para operadores especializados
Las reformas también impactan el tipo de licencias requeridas para conducir este tipo de unidades. El artículo 126 establece:
- La creación de la Licencia tipo “E12”, destinada a conductores de transporte especializado determinado por la Secretaría.
- La Licencia tipo “E13”, exclusiva para operadores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Adicionalmente, para obtener licencias tipo C, D y E, se exigirá como requisito previo haber contado con una licencia tipo “A” durante al menos tres años.
En el caso de licencias emitidas por otras entidades federativas, los conductores deberán demostrar que los documentos están vigentes y cumplen con la antigüedad mínima requerida.
Evaluación de conocimientos en manejo especializado
Según el artículo 128, quienes deseen obtener la licencia tipo “E13” deberán acreditar que poseen los conocimientos suficientes en la conducción de vehículos destinados al transporte de materiales peligrosos. Esta medida busca garantizar que solo operadores capacitados estén al frente de este tipo de unidades.
Parte de un esfuerzo integral por la seguridad vial
Estas reformas al Reglamento de la Ley de Movilidad se suman a los recientes ajustes realizados al Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Con ello, la SEMOVI fortalece el marco normativo en materia de transporte especializado, en línea con los objetivos de seguridad vial, protección civil y movilidad sustentable en la capital del país.
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