Termina licencia de Loretta Ortiz; ¿qué pasa si una ministra o ministro tiene faltas recurrentes en la SCJN?
La ministra Loretta Ortiz se ausentó desde el pasado 16 de abril. Esto es lo que establece la Constitución para casos de faltas recurrentes en la Corte
La ministra Loretta Ortiz regresó a las labores en la SCJN tras la licencia que solicitó
/Especial / befunky
La ministra Loretta Ortiz Ahlf se reincorporó este lunes a las actividades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de permanecer casi un mes ausente por motivos de salud, periodo durante el cual contó con una licencia temporal autorizada por el máximo tribunal del país.
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¿Qué dijo la ministra Loretta Ortiz en su regreso a la Corte?
Durante la sesión pública de hoy, la integrante de la Corte reapareció en sus funciones y expresó su agradecimiento por las muestras de apoyo recibidas durante su recuperación.
“Con mucho entusiasmo y con el compromiso de siempre, me reincorporo a mis actividades en el Pleno de la SCJN”, señaló la ministra en un mensaje difundido en redes sociales.
Además, Ortiz Ahlf destacó que continuará desempeñando sus labores enfocada en una impartición de justicia cercana a la ciudadanía.
“Me siento muy agradecida por todas las muestras de cariño, las atenciones y el apoyo recibidos durante estos días. ¡Seguimos trabajando por una justicia cercana, humana y al servicio de todas las personas!”, publicó.
Por esta razón Loretta Ortiz pidió licencia como ministra
La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el pasado 27 de abril que la ministra solicitó una licencia temporal debido a cuestiones médicas. El permiso fue concedido hasta el domingo 10 de mayo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
La autorización se sustentó en el Artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno de la Corte.
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La ausencia de Loretta Ortiz se prolongó desde el pasado 15 de abril, lo que provocó ajustes en la agenda del Pleno. Diversos proyectos que estaban programados para discusión y votación quedaron pendientes, además de algunos asuntos cuya resolución definitiva no pudo concretarse debido a empates registrados entre los ministros.
¿Qué establece el Artículo 98 de la Constitución?
El Artículo 98 constitucional regula los supuestos relacionados con ausencias, licencias y sustituciones de ministros de la Suprema Corte.
La disposición establece que cuando la ausencia de un ministro supera un mes, corresponde al titular del Ejecutivo federal proponer el nombramiento de un ministro interino, sujeto a la aprobación del Senado de la República.
Asimismo, la norma indica que las licencias menores a un mes pueden ser autorizadas directamente por la Corte, mientras que aquellas que excedan ese periodo requieren la intervención del presidente de la República y el aval del Senado.
El mismo artículo señala que ninguna licencia otorgada a un ministro de la SCJN puede extenderse por más de dos años.
¿Cómo se manejan las faltas y licencias de ministros en la Corte?
La ausencia temporal de integrantes del Pleno puede impactar en el desarrollo de las sesiones públicas y en la resolución de asuntos relevantes, especialmente en casos donde se requiere mayoría para emitir sentencias definitivas.
El Artículo 98 de la Constitución establece que si una ministra o ministro se ausenta por más de un mes, el titular del Ejecutivo Federal someterá el nombramiento de un nuevo intgrante de la Corte a la aprobación del Senado.
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En los casos de defunción u otra causa de separación definitiva del cargo, el Presidente o la Presidenta hará un nuevo nombramiento que deberá ser aprobado por el Senado.
Hay que señalar que las renuncias de los Ministros solo serán aceptadas por causas graves; además, deberán ser sometidas al Ejecutivo Federal y, en caso de ser aceptada, se enviará al Senado para su aprobación.
Las licencias de los ministros no deben ser mayores a un mes, en caso de que se exceda dicho tiempo deben ser aprobadas por el titular del Ejecutivo Federal y el Senado. Cabe señalar que ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
De acuerdo con las normas internas del Poder Judicial y con la Constitución, las inasistencias reiteradas o consecutivas sin causa justificada podrían derivar en responsabilidades administrativas. Sin embargo, en este caso, la licencia de la ministra fue tramitada y aprobada conforme a la normativa constitucional y reglamentaria aplicable.
Con la reincorporación de Loretta Ortiz, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recupera a uno de sus once integrantes para continuar con la discusión de los asuntos pendientes en la agenda del máximo tribunal del país.