La consulta pública sobre los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias terminó el 21 de agosto. Ahora toca a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) decidir qué hará con las observaciones recibidas. Entre ellas resolver si es posible que una autoridad administrativa portega los derechos de las audiencias sin calificar (censurar) los contenidos periodísticos. Esto pues existen cuando menos cuatro artículos en los lineamientos donde aparece claramente esa problemática.
El artículo 11 pretende reglamentar la obligación de distinguir información y opinión. Lo cual en principio parece más que razonable. Sin embargo, el referido artículo exige mecanismos que permitan identificar “plenamente” cuándo una persona informadora, comentarista o conductora expresa opiniones y cuándo transmite información noticiosa.
De ahí que la dificultad comienza cuando esa obligación debe aplicarse. Alguien tendrá que decidir si la identificación fue suficiente y, para hacerlo, tendrá que determinar primero si lo expresado era información u opinión. En ese momento el regulador deja de verificar una obligación objetiva y entra propiamente en una decisión editorial.
Algo parecido ocurre con el artículo 12, que obliga a adoptar las “medidas necesarias” para evitar la difusión de información falsa o “descontextualizada”. La falsedad plantea por sí misma problemas evidentes cuando existen hechos controvertidos. Pero la “descontextualización” abre una puerta todavía más amplia. ¿Cuánto contexto necesita una noticia para no ser considerada descontextualizada? ¿Qué antecedentes debieron incluirse? ¿Qué fuentes eran indispensables?
El periodismo consiste, entre otras cosas, en seleccionar. Se eligen hechos, fuentes, enfoques, preguntas y antecedentes. Dos periodistas pueden contar legítimamente un mismo acontecimiento de manera distinta. Permitir que una autoridad administrativa determine cuál era el contexto que una noticia debía contener significa darle capacidad para revisar decisiones que pertenecen al trabajo editorial.
El artículo 53 vuelve aún más complicado el problema porque faculta a la Comisión para realizar “monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria” para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos.
Hay obligaciones que pueden supervisarse sin dificultad, como puede ser comprobar si existe subtitulaje, si se identificó un patrocinio o si el concesionario cuenta con una defensoría. Pero monitorear si una noticia fue suficientemente contextualizada o si una expresión debió presentarse como opinión es algo muy distinto y mucho más complejo.
Y después vienen el tema de las sanciones. El artículo 54 prevé multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de concesionarios y programadores, aunque la propia remisión legal utilizada por el proyecto presenta problemas. Es de sobres conocido que no basta con que una conducta parezca indeseable para que esta pueda ser sancionada; sino que las conductas y/o las infracciones deben estar previstas con claridad en la ley.
La combinación de estas disposiciones es lo que resulta más preocupante de los lineamientos. Se trata de conceptos abiertos para valorar contenidos, facultades amplias de monitoreo y una posible consecuencia sancionadora.
No hace falta imaginar una censura abierta. El riesgo es más simple. Si un medio sabe que una autoridad administrativa puede revisar si contextualizó suficientemente una noticia y que de esa valoración pueden derivarse consecuencias, lo previsible es que empiece a cuidarse. Y así, poco a poco, cada que un medio empieza a matizar, a calcular qué puede incomodar al regulador, o a la autoridad, la libertad de expresión se empieza de difuminar.
Proteger los derechos de las audiencias es indispensable, sin duda. Pero protegerlas no exige convertir al regulador en censor, editor o corrector de estilo. Esa es la frontera que los Lineamientos todavía deben respetar y ahora que ha concluido la consulta pública es el momento para hacer los ajustes necesarios.