La dimensión jurídica de la ideología burguesa supone múltiples dogmas, formas discursivas y de representación que encubren contradicciones sociales e históricas no sólo irreconciliables sino fatales. El pensamiento crítico emerge justo para hacerle frente a las trampas del lenguaje natural, el sentido común y la cotidianidad del mundo moderno, pero también a los enunciados descriptivos destinados a dar cuenta de la realidad de forma aparentemente precisa, objetiva y neutral al estilo del cientificismo positivista.
Así como las leyes no transforman por sí mismas la realidad ni necesariamente más leyes solucionan mejor o siquiera previenen los diversos problemas de la sociedad, los derechos humanos no resuelven las contradicciones estructurales del capitalismo ni más derechos humanos las solucionan mejor o siquiera las evitan, menos todavía suponen su superación. El legalismo y el reformismo no ofrecen salidas definitivas para los oprimidos y las víctimas del capitalismo. Los explotados, los despojados, los pobres, los excluidos y los muertos con que carga la modernidad no encuentran suficiente justicia en los marcos del Estado burgués de Derecho.
Asumir una posición crítica frente a la juridicidad cósica del capital implica también tomarse en serio la pertinencia de cuestionar la teoría jurídica convencional, pese a su popularidad y amplio consenso académico.
No obstante, el gran reto para las y los juristas de izquierda contemporáneos consiste en realizar un balance autocrítico de las múltiples propuestas que intuitivamente son agrupadas dentro de expresiones como “crítica jurídica”, “teorías críticas del Derecho”, “pensamiento jurídico alternativo” y hasta “iusmarxismo” o “marxismos jurídicos”. Por ejemplo, no todo pensamiento jurídico crítico constituye una crítica marxista del Derecho ni existe una sola manera de entender en qué consiste el talante crítico o alternativo del pensamiento jurídico con pretensiones disruptivas. Asimismo, el objeto y los objetivos de la crítica, tanto como las herramientas metodológicas empleadas en cada una de las múltiples posturas que se identifican con etiquetas como “teoría crítica” o “pensamiento jurídico emancipador”, suelen variar en cada autor o autora, incluso entre comunidades epistémicas y tradiciones heurísticas.
La comunidad jurídica mexicana atraviesa un cambio cultural que necesariamente pasa por la crítica de la teoría convencional del Derecho, así como, sobre todo, por la transformación del abogado masa, atomizado, sin conciencia de clase y ajeno a los procesos sociales, en aras de la constitución del abogado social, con conciencia de clase y del papel que le toca desempeñar dentro de los procesos de superación de las contradicciones fatales de la sociedad burguesa.
No se trata de que las y los abogados de izquierda renuncien al Derecho o se desentiendan de su operación, sino de apropiarse del orden jurídico precisamente a través de su dominio técnico y reorientación teleológica, como lo proponen el positivismo jurídico de combate y el uso alternativo del Derecho. Para ello, será necesario que las y los abogados conscientes y organizados participen en las luchas del presente, no sólo desde las gradas universitarias sino desde el núcleo de los procesos, no como terceros ajenos sino como combatientes comprometidos efectivamente con la causa. En este sentido, ya se verá si la comunidad jurídica nacional será capaz de pasar del abogado masificado al abogado socialmente comprometido.